sábado, 26 de abril de 2014

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jueves, 24 de abril de 2014

LOS HEROES OLVIDADOS .

"LOS HEROES OLVIDADOS" :FUERON LOS PRIMEROS EN LLEGAR Y NADIE SE ACUERDA DE ELLOS RECONOCIMIENTO PARA LOS VS QUE AUXILIARON A LAS VICTIMAS DEL11-M Alternativa Sindical ha remitido escritos al Ministerio del Interior y a la Delegacion del Gobierno de Madrid solicitando que se reconozca y distinga a los profesionales de seguridad Privada que participaron en el auxilio a las victimas del 11-M.
Texto de los escritos D. José Muñoz Jiménez con DNI 721077391), en calidad de Coordinador de Organización de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, con domicilio a efecto de notificaciones en CalleFederico Moreno Torroba, 9 Local-l C.P. 28007 de MADRID; EXPONE: PRIMERO.- Que el pasado 10 de marzo de 2014, tuvo lugar un emotivo acto de entrega de 365 condecoraciones con motivo del decimo aniversario de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004. Como no podría ser de otra manera, de este sindicato, aplaudimos el gesto que ha tenido el ejecutivo, para con las víctimas y heridos de ese brutal atentado. SEGUNDO.- Como ustedes recordarán, por aquel entonces, cuando surgen las primeras explosiones de los convoys de Atocha, los primeros en llegar para auxiliar a las víctimas y a los heridos, fueron los vigilantes de seguridad. Muchos de ellos, gravemente heridos no cejaron en su empeño de ayudar y rescatar a todo aquel que necesitaba ayuda o cualquier tipo de asistencia. Ya en su momento, todos los medíos de comunicación, al igual que las autoridades de entonces, felicitaron y alabaron la labor de todos los que colaboraron con las víctimas y heridos de ese brutal atentado (Cuerpo Nacional de Policía, Policía Municipal de Madrid, Samur, Bomberos, Protección Civil, etc) pero nadie, absolutamente nadie, se acordó de la gran labor y profesionalidad mostrada por parte de los vigilantes de seguridad de Atocha. "Los héroes olvidados". TERCERO.- Entendemos pues, que tras diez años de esos brutales atentados, también es de justicia reconocer la extraordinaria labor y profesionalidad de los vigilantes de seguridad que, por aquel entonces, prestaban servicio en la estación de Atocha, y fueron los primeros en llegar para auxiliar a las víctimas y heridos. Por todo ello; SOLICITO: Un reconocimiento por parte del Ministerio del interior, para con los vigilantes de seguridad intervinientes y que prestaban servicio en el atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, y distinguirlos por su excelente profesionalidad y humanidad mostrada en ese fatídico día para que dejen de ser, "los heroes olvidados". En Madrid a, 19 de marzo de 2014 

DESDE EL SINDICATO ATES NOS GUSTARIA UNIRNOS A ESTE ESCRITO APLAUDIENDO LA INICIATIVA DE LOS COMPAÑEROS Y QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE RECONOZCA NUESTRA LABOR. BASTA YA DE DAR MERITOS A LOS DE SIEMPRE. AUNQUE ESOS MERITOS MUCHAS DE LAS VECES LOS CONSIGAN LOS "OLVIDADOS"OSEA NUESTRO GREMIO DE SEGURIDAD PRIVADA. 

20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BAJAS MEDICAS

LUGARES DE PRESTACION, MALA PRAXIS MEDICA,HERRAMIENTAS DE CONTROL, CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES,QUIEN DA LAS ALTAS Y BAJAS, QUIEN PAGA EL TRANSPORTE HASTA EL CENTRO DE REVISION, ETC...... BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES 1.- ¿Qué sucede si no puedo ir a un reconocimiento concertado con la mutua cuando estoy de baja? Siempre que no podamos acudir a una cita de la mutua, bien para recibir asistencia sanitaria, o bien para un reconocimiento de control, debe avisarse previamente, ya que: La incomparecencia injustificada a los exámenes médicos o reconocimientos es causa de extinción de la prestación que se esté percibiendo. El abandono del tratamiento es causa de suspensión, denegación y anulación de una prestación. 2.- ¿Puedo solicitar mi historial clínico a la mutua? Si, los trabajadores tienen derecho a conocer toda la información que sobre ellos tenga la mutua. 3.- ¿Dónde puede la mutua prestar asistencia sanitaria y practicar los reconocimientos médicos? Por lo general en sus propias instalaciones. Pero también lo pueden hacer en las instalaciones de otras mutuas, en centro sanitarios públicos o privados, o incluso utilizar los servicios de personas físicas si existe convenio de colaboración previamente autorizado por el Ministerio de Trabajo. 4.- En caso de una mala praxis médica de la mutua, ¿Qué debo hacer? Poner una reclamación ante la propia mutua. Solicitar que se sancione a la mutua por parte de la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos. Solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Cualquiera de estas vías, que deben tomarse en función de la gravedad del perjuicio, no excluye el uso de las demás. 5.- ¿Qué tengo que hacer si la mutua dice que mi contingencia es común y yo pienso que es profesional? Solicitar la baja por contingencia común a mi médico de cabecera, (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral) Solicitar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional. La decisión del INSS se puede impugnar ante la jurisdicción social. En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, debe denunciarse ante la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos. 6.- ¿Cómo debo actuar si estoy de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua me da de alta sin estar curado? Solicitar ante el INSS que determine si estoy o no curado: La apertura del procedimiento genera automáticamente la prórroga de la Incapacidad Temporal, entendida como profesional, hasta que se resuelva el proceso. Simultáneamente, debe solicitarse al médico de cabecera la baja por contingencias comunes: En estos casos dejare de cobrar la I.T por profesionales y pasaré a cobrarla por comunes. Con este paso evitamos que, en el caso de que el INSS de la razón a la mutua, tengamos que devolver dinero de la prórroga de la I.T. por profesionales. 7.-Si sufro un accidente de trabajo y la mutua no me quiere dar la baja médica por considerar que el daño producido es compatible con la vuelta al trabajo, ¿Qué debo hacer? Para estos casos no hay un procedimiento administrativo que ampare al trabajador, solo puede optarse por lo siguiente: Solicitar la baja por contingencias comunes al médico de cabecera (Está establecido de forma jurisprudencial la obligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingencias comunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que el origen de la contingencia es laboral). En caso de no obtener la baja por contingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, denunciar ante la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos. En todo caso y aunque se consiga la baja por contingencias comunes, deberá denunciarse ante la jurisdicción social para que determine si el daño producido debía generar o no una baja por Incapacidad temporal. BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES 8.- Si el subsidio económico de I.T. por Comunes está concertado con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas médicas por enfermedad común o accidente laboral? Además de nuestro médico de cabecera (responsable de emitir la baja y alta médica), la mutua (como responsable económico de la prestación) puede controlar la baja desde el día 16, debiendo acudir a sus citaciones de control. Junto con este control ordinario existen otro tipo de vías de control: El Empresario: Desde el 1º día e la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (nunca en una mutua). El INSS: Puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el 1º día de la baja). También cabe que el INSS promueva el alta a petición de la mutua, en este caso a través del proceso administrativo de propuesta de alta (Desde el día 16 de la Baja). La inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos: Se trata de un control sanitario, que de oficio, en virtud de la información recibida por la empresa o a petición de la mutua, puede derivar en el alta del trabajador. 9.- ¿De qué herramientas puede valerse la mutua para controlarme? En caso de enfermedad común y accidente no laboral, (Siempre que se tenga concertado con ella el subsidio económico de I.T. por contingencias comunes) al ser responsable económico de la misma, puede ejercer el control-seguimiento del subsidio económico, a efectos de comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó la baja. Para ello puede valerse de los medios que estime oportunos, incluidos los reconocimientos por parte de sus médicos. Así mismo, si la mutua entiende que el trabajador está curado, podrá solicitar el alta al INSS y a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos. 10.-En caso de que la mutua elija como fórmula de control el reconocimiento médico ¿Qué pruebas médicas pueden practicarme? Este problema viene referido a las contingencias comunes (El médico de cabecera da las bajas pero es la mutua la que paga) ya que, en profesionales, son los propios médicos de la mutua quienes emiten los partes médicos de baja y alta (Con lo cual no tiene sentido que me llamen a reconocimientos de control).Por tanto, la mutua solo nos llamará en contingencias comunes, si tenemos el subsidio económico concertado con ella. En este caso solo podrán hacer reconocimientos: A partir del día 16 de la baja. Las pruebas deberán estar relacionadas con el proceso patológico. Nunca podrán implicar tratamiento. 11.- ¿Es legal que las mutuas me llamen por teléfono? Nada prohíbe a las mutuas que nos llamen por teléfono, aunque este medio genera incertidumbre, al no poder identificar fehacientemente quien es el interlocutor. Por tanto, en estos casos, es recomendable negarnos a dar información por esa vía y solicitar que nos envíen por escrito cualquier requerimiento. En todo caso la mutua solo podrá llamarnos, cuando la contingencia de la que deriva nuestra baja está concertada con ella. 12.- ¿Es legal que las mutuas me visiten en mi domicilio? Sí, siempre que demos nuestro consentimiento expreso y previa concertación del día de la cita. 13.- Ante una baja, ¿Cuántas veces me puede citar la mutua o la empresa a reconocimientos de control? No existe limite ni legal ni jurisprudencial, por lo que, en principio, las veces que considere oportunas. 14.- ¿Qué puede preguntarme la mutua?, ¿Tengo la obligación de contestar?, ¿La mutua tiene derecho a conocer mi historial clínico? Los reconocimientos de las mutuas deben basarse en los datos de los partes médicos de baja y confirmación de baja. Por tanto, en todo caso, las preguntas deberán estar relacionadas con el proceso patológico de la I.T. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, a pesar de que es el médico de cabecera quien emite la baja y el alta, es el médico de la mutua (Si esta es la responsable económica de la prestación) puede solicitarnos nuestro historial clínico y acceder a cualquier informe o diagnostico de nuestra I.T. Junto a lo anterior, la ley establece que nuestros datos médicos solo pueden ser conocidos por personal médico. 15.- ¿Qué sucede si el médico de la mutua no está de acuerdo con el tratamiento prescrito por mi médico de cabecera? Estos problemas solo pueden darse en contingencias comunes y a partir del día 16 de la baja. El tratamiento es competencia del médico de cabecera, por tanto, la única posibilidad de la mutua en caso de no estar de acuerdo con el tratamiento prescrito, es comunicar esta circunstancia a la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos. 16.- Si la mutua me propone adelantar las pruebas propuestas por el médico de cabecera, ¿Debo acceder? Si lo que me propone la mutua es adelantar las pruebas que me ha mandado mi médico de cabecera, tengo la libertad de negarme. En caso de que acepte, también es necesario el consentimiento de la Autoridad del Servicio público de Salud Autonómico. 17.- En caso de que me citen para un reconocimiento médico de control, ¿tiene obligación la mutua de abonarme los gatos de transporte ocasionados? Si, debiendo distinguir entre: Traslados dentro de mi localidad de residencia: Con carácter general debemos utilizar medios de transportes colectivos. El taxi, así como la ambulancia, solo podremos utilizarlos cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informa favorable del facultativo de la mutua. Traslados fuera de mi localidad de residencia: Además, de los medios de transporte colectivos, podemos utilizar nuestro vehículo particular. Por su parte el taxi solo podrá utilizarse en dos supuestos: Cuando no exista otro transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación. En todo caso necesitamos la autorización previa de la mutua, y el taxi solo cubrirá el trayecto hasta la estación de transporte colectivo mas próxima, y si fuese necesario hasta el lugar de citación. Cuando nuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informe favorable del facultativo de la mutua. BAJAS POR CONTINGENCIAS COMUNES 18.- En Caso de tener las contingencias comunes profesionales concertadas con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas medicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional? La mutua en estos casos, además de ser la responsable económica de la prestación, es también la responsable sanitaria (Emite por tanto la baja y alta médica) Recayendo en ella todo el poder de control desde el primer día de la baja. Junto con ese control ordinario existen otro tipo de vías: El empresario: desde el primer día de la baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegar esta función en un tercero (Nunca en una muta) El INSS puede promover de oficio el alta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta (Desde el primer día de la baja) 19.- ¿De qué herramientas pueden valerse las mutuas para controlarme? En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional (Siempre qe se tengan concertadas con una mutua las contingencias profesionales) las mutuas tienen en sus manos la mayor herramienta de control: Emitir los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta. Por ello, debemos someternos a todas las pruebas, tratamientos y reconocimientos que la mutua determine como responsable de la asistencia sanitaria. 20.- Si me quedo embarazada y las características de mi puesto de trabajo ponen en riesgo mi embarazo, ¿Qué debo hacer? Solicitar al empresario un puesto compatible con mi nuevo estado. Si el empresario me dice que no existe un puesto compatible, debo solicitar a la mutua la baja por riesgo durante el embarazo. Si la mutua no me concede la baja o la pospone hasta más adelante, podré denunciar la decisión ante la jurisdicción social. Para estos casos es fundamental tener determinado correctamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.

viernes, 11 de abril de 2014

NUEVA APLICACION DE ATES

En ATES tenemos un compromiso contigo. Un compromiso para mantenerte puntualmente informado. Para que no pierdas detalle de todo lo que sucede en seguridad.

Para que tengas una comunicacion directa con nosotros.

Por eso desde el equipo de ATES hemos creado esta APLICACION para dispositivos moviles con toda la ilusion para ser de ayuda. Para agilizar tus tramites y para transmitirte todas y cada una de las noticias que publiquemos.

No esperes mas y descargate nuestra aplicacion y compartela con tus conocidos. Ayudanos a que este proyecto sea rentable para el unico fin por el que se crea, para vosotros.

Para descargar la aplicacion
Pincha AQUI

sábado, 5 de abril de 2014

Facebook sección ATES.

Compañeros desde la sección de ates os invitamos a nuestro face. Hemos creado esta pagina para vuestra información. Sólo tenéis que darle a ME GUSTA 👍. Y os llegara toda la información que necesitáis. Y la que no se publique sólo tenéis que pedirla. Muchas gracias compañeros


Sólo tenéis que pinchar este enlace y dar a me gusta 👍. 

Explicación acuerdo del SIMA de febrero de 2014.

EXPLICACIÓN DEL ACUERDO DEL SIMA DE FEBRERO DE 2014. ASÍ QUEDAN LAS NÓMINAS DURANTE 2014. 

Sueldo antes del acuerdo del SIMA de febrero de 2014:
Paga diciembre 1086,11€
Paga marzo: 1086,11€
Paga julio: 1086,11€

Prorrata: 271,52 €. Esta cantidad es la que se cobra mes a mes.

Esta es la cantidad que se cobraba antes del acuerdo del. SIMA. ( enero y febrero) 

Después del acuerdo del SIMA FIRMADO EN FEBRERO 2014.
Plus transporte 106,50€
Plus vestuario 63,55€
Se eliminan de las pagas por lo que quedaría así: 

Paga enero : 916,16€
Paga marzo : 916,16€
Paga diciembre: 916,16€

Prorrata: 229,04€. Esta cantidad es la que se cobrará mes a mes durante todo el 2014. 

Diferencia en pagas 170,05€ en cada paga. 

En la prorrata la diferencia es: 42,48€ Todos  los meses.

ESTE ACUERDO ES VÁLIDO SÓLO DURANTE 2014 TODO EL AÑO.

ASI QUEDAN LAS COSAS DESPUES DE LA GUARRADA DE UGT Y USO

EXPLICACIÓN DEL ACUERDO DEL SIMA DE FEBRERO DE 2014. ASÍ QUEDAN LAS NÓMINAS DURANTE 2014.

Sueldo antes del acuerdo del SIMA de febrero de 2014:
Paga diciembre 1086,11€
Paga marzo: 1086,11€
Paga julio: 1086,11€

Prorrata: 271,52 €. Esta cantidad es la que se cobra mes a mes.

Esta es la cantidad que se cobraba antes del acuerdo del. SIMA. ( enero y febrero)

Después del acuerdo del SIMA FIRMADO EN FEBRERO 2014.
Plus transporte 106,50€
Plus vestuario 63,55€
Se eliminan de las pagas por lo que quedaría así:

Paga enero : 916,16€
Paga marzo : 916,16€
Paga diciembre: 916,16€

Prorrata: 229,04€. Esta cantidad es la que se cobrará mes a mes durante todo el 2014.

Diferencia en pagas 170,05€ en cada paga.

En la prorrata la diferencia es: 42,48€ Todos  los meses.

ESTE ACUERDO ES VÁLIDO SÓLO DURANTE 2014 TODO EL AÑO.

POR SI PENSABAIS QUE NOS HABIAMOS OLVIDADO

Señores Ug-tistas ,Sr  USO-reros pensaban ustedes que nos olvidamos de la mierda que nos firmaron con vuestro "ACUERDO" SIMA.

DESDE AQUI Y COMO TRABAJADOR DE SEGURIDAD PRIVADA ,me veo en la obligacion de llamarles a todos Ustedes !!!SINVERGUENZAS !!!! Aunque esto les entrara por un oido y les saldra por el otro.(Buenos cojones les importa)

No son ustedes conscientes de la destruccion que estan provocando en este sector. Que una empresa no puede asumir los gastos porque haya incremento salarial por derecho (BUENOS COJONES ME IMPORTA). Pero ya es mas curioso que todos aquellos que no pueden asumir la subida salarial por derecho se rian de todos nosotros siempre como no al volante de sus flamantes deportivos o coches de alta gama.

Curioso? Ustedes saben perfectamente de lo que hablo. Los tiempos de vacas gordas pasaron y eso de ganar el 200% tambien. Pero bien seguros estamos de que aun en vacas flacas tienen para asumir esos lujos de obstentacion pues tambien para aquellos que son el motor de las empresas.

Yo de principio a fin podre llevar la cabeza muy alta por defender los intereses de los mios. Pueden decir ustedes lo mismo? No!!!! A ustedes les falta esa dignidad aunque despues nos llamen compañeros. Ojala  sus hijos y los hijos de vuestros hijos pasen tanta necesidad como mis hijos y los hijos de los mios.

VERGUENZA OS TENIA QUE DAR!!!! AUNQUE PARA ESO TENDRIAIS QUE CONOCERLA!!!!

viernes, 4 de abril de 2014

ESTE ES EL ACUERDO DESPUES DE ENCERRARNOS EN LAS INSTALACIONES DE SIC

Despues de el encierro mantenido en las Instalaciones de Seguridad Integral Canaria,se obtiene el siguiente acuerdo que os mandamos a pie de esta pagina.

EL COMITE DE EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA ENCERRADOS EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES/AS

Ahora mismo se encuentra encerrado todo el comite de empresa en las instalaciones de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA.

Viendo las ultimas acciones que esta empresa toma hacia todos los trabajadores. Trabajadores que han sufrido descuentos en nomina de hasta un 80% en algunos casos. Viendo esto el comite se a reunido y posteriormente encerrado en estas instalaciones a la espera de las soluciones por parte de la empresa. Queremos haceros llegar que no estais solos y que este comite esta dispuesto a llegar hasta las ultimas consecuencias. Objetivo la defensa de todos aquellos que habeis visto mermado vuesteo sueldo en mayor o menor medida.

Estamos a la espera de soluciones ,ya no nos valen las palabras ni las mofas a todas aquellas familias que ya sufren un sueldo precario como para que encima se les descuente mas dinero de las nominas.

SEGUIREMOS INFORMANDO.....

jueves, 3 de abril de 2014

Como Saber si tengo que hacer DECLARACION DE LA RENTA ?

Una de las dudas más habituales cuando pensamos en si somos uno de esos contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta, es saber si realmente hemos percibido rentas por parte de más de un pagador y en qué cuantía.

Y es que el famoso límite de 22.000 euros no aplica en el caso de que haya más de un pagador. El límite es sensiblemente inferior y, en casi todos los casos, nace la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si esto ocurre, lo realmente determinante es saber cuánto se percibirá por cada uno de esos pagadores y si realmente se puede considerar dos pagadores a efectos fiscales.

A modo de resumen, aquellas personas físicas que perciban rentas por parte de más de un pagador, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta cuando la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores sea superior a 1.500 euros y hayan percibido en su conjunto más de 11.200 euros brutos anuales.

Pero ¿cuándo existe un segundo pagador a efectos fiscales? En general, se considera que se han recibido rentas por parte de dos pagadores diferentes cuando estos ingresos estén siendo recibidos por parte de empresas con distinto número de identificación fiscal.

Parece algo tan trivial que casi no merecía la pena ni haber dedicado un artículo a ello, pero en realidad no lo es tanto. Por ejemplo, ¿qué sucede cuando hemos percibido prestación por desempleo? El dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador del IRPF a efectos fiscales pero con un añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que se entregan y esto seguramente hará que, al presentar la Declaración de la Renta, nos toque pagar.

QUE PASA SI HEMOS TENIDO UNA SUBROGACION? HEMOS CAMBIADO DE EMPRESA Y HEMOS TENIDO DOS PAGADORES EN EL MISMO EJERCICIO?

Algo muy habitual en el mercado laboral español es la subrogación empresarial, que consiste en mantener a un empleado con las mismas condiciones, pero con un cambio de empresa a efectos fiscales. Lo más común es que una empresa absorba a otra, manteniendo las mismas condiciones de los empleados de la absorbida.

En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato y no se varíen las retenciones aplicadas, no se considerará que la nueva empresa es un segundo pagador. O, al menos, esto es lo que se desprende de la respuesta que ha dado la Agencia Tributaria a diversas preguntas vinculantes en su página web, como la consulta V0049-08.