jueves, 27 de marzo de 2014

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

AQUI TENEIS LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO. LA SENTENCIA FUE CONTRA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Y AHORA TOCA PAGAR.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Hasta Cuando Consentiremos esto?

El pasado viernes día 1 de abril asesinaron al penúltimo vigilante de seguridad. El profesional trabajaba solo y desarmado, y un criminal energúmeno lo asesinó a golpes. El difunto se llamaba Rafael García Jimenez, tenía 44 años, estaba casado y tenía un hijo de cinco años de edad.


Le asesinaron porque en Renfe, lugar donde prestaba sus servicios, decidieron ahorrar dinero a costa de la seguridad de los viajeros y de los propios vigilantes, que han visto reducido su número de forma importante, y que se han visto despojados del arma de fuego. Este no es un caso aislado, solo es el penúltimo (porque desgraciadamente habrá mas), de una ya larga lista de vigilantes apaleados y asesinados. Algunos ejemplos de Vigilantes asesinados son José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 años, fallecido en enero de 2010 después de recibir una brutal paliza por parte de unos ladrones de cobre de nacionalidad rumana cuando prestaba servicio en una planta fotovoltáica situada en el Camino del Loro, en Marchena, o Jerónimo Luna, el vigilante de seguridad de 48 años, que falleció como consecuencia de los disparos recibidos en el atraco en El Viso al furgón blindado que custodiaba en el año 2008 en Sevilla. A las continuas muertes en acto de servicio de los vigilantes se suman las descontroladas y numerosísimas agresiones, muchas de ellas de enorme gravedad que sufren a diario estos profesionales. Ejemplos hay por cientos, algunos son los vigilantes del Hospital Clínico Virgen de la Victoria de Málaga, el caso de la batalla campal del hospital clínico de esa misma localidad con dos vigilantes agredidos y heridos, uno de ellos una mujer con fisura en la muñeca y daños en las cervicales, los dos vigilantes del hotel de la calle Matxin de Bilbao que fueron apaleados por cuatro delincuentes sorprendidos robando, los tres vigilantes agredidos en el Área de Urgencias del Hospital de Jerez, las continuadas agresiones sufridas por los vigilantes del centro de reclusión de menores Marcelo Nessi, los dos vigilantes de seguridad privada del centro comercial Isla Azul, en Carabanchel de Madrid, agredidos por una familia de gitanos, el vigilante de seguridad herido grave, con dos heridas de bala, por un tiroteo a manos de unos atracadores en el mismo centro comercial Islazul de Carabanchel, el vigilante de la oficina del INEM de Parla, trabajador que recibió varias heridas por arma blanca propinadas por un ciudadano marroquí, los dos vigilantes (hombre y mujer) del Metro de Madrid que sufrieron una brutal agresión en la estación de Plaza Elíptica a manos de un grupo compuesto por al menos ocho "grafiteros", mientras algunos de ellos grababan en vídeo la agresión para colgarla en Internet, los dos vigilantes del hospital Doce de Octubre que fueron agredidos en la calle de Baleares esquina Condes de Barcelona en Carabanchel al salir de trabajo por 10 ó 12 salvajes al grito de "¡Son los machacas del Doce! ¡A por ellos!", dejando a uno muy grave y asesinando al otro, de 45 años de edad, que murió por los golpes poco después, la paliza al vigilante de un centro comercial de Barakaldo que le propinaron dos ladrones a los que sorprendió, o el vigilante que fue golpeado con un ladrillo en la cabeza mientras custodiaba la obra de un supermercado en Amate en Sevilla con fracturas en el pómulo, el tabique nasal y los dos labios, que escupió tres dientes enteros y le rompieron dos más, y que acumuló golpes en la mano, pie, caderas, por unos encapuchados armados con palos y armas eléctricas de esas que no se permiten a los vigilantes... Podría escribir páginas de sucesos semejantes, y no estoy enumerando todos aquellos casos de accidentados por trabajar en condiciones infrahumanas, ni los acosos laborales a que muchos son sometidos. Hasta cuando el Estado va a seguir siendo cómplice de tanta muerte y agresión. Cuando el Ministerio del Interior va a cumplir con lo que es su obligación, cuando la sección de la policía encargada de evitar estos sucesos va a salir de la sombra de presunta corrupción en que está sumida y de la que todos los vigilantes y escoltas están convencidos. No se puede esperar que las empresas de seguridad privada se preocupen de la seguridad personal de sus empleados, pues su único interés es hacer caja, pero ¿cuando la Inspección de Trabajo va a tomar cartas en el asunto?. No menciono a los sindicatos, porque ya es para vomitar. ¿Hasta cuando?, ¿cuantos mas han de morir asesinados?, ¿cuantos mas han de ser apaleados?. El señor Jesús Neira, el célebre profesor que casi muere de un puñetazo por defender a una mujer de una agresión, fue elevado a los altares, reconocido, y hasta se le concedió un cargo relevante en la Administración. No voy a valorar si lo merecía o no, pero, ¿no lo merecen igual e incluso mas cualquiera de estos profesionales que nos proveen de seguridad a todos los ciudadanos?. Entonces por que permitimos que trabajen sin medios de defensa, que los asesinen vilmente, que los apaleen a diario. Los ciudadanos somos responsables de su situación tanto como lo son ellos mismos por su resignación a una situación que es intolerable y que debería perseguirse penalmente. Un vigilante no puede trabajar sin la consideración de agentes de la autoridad que durante mas de cien años tuvieron, y que ahora solo les cubre cuando actúan requeridos por una autoridad o sus agentes, dándose la incoherencia de no tener esa consideración el resto del tiempo que en la práctica es casi nunca, pese a que por Ley son considerados auxiliares de los Cuerpos de Seguridad públicos, ya que la seguridad es exclusiva del Estado. ¿Algún policía estaría dispuesto a trabajar en parecidas condiciones?, ¿los ciudadanos lo consentiríamos?,  entonces, ¿por que se consiente esta carnicería que padecen los vigilantes de seguridad?. La policía no conoce ni concibe un solo servicio que deban prestar desarmados, pero se los imponen a los vigilantes. Ya está bien. Que se exija mas formación, y que quien no de la talla se vaya fuera, pero ni un solo vigilante sin arma, ni un solo servicio unipersonal, ni un solo vigilante sin protección judicial. Si el Estado no los respeta ni protege, si ellos mismos no se respetan ni se hacen respetar, y si las empresas los explotan haciéndolos servir de carne de cañón, las muertes se seguirán sucediendo indefectiblemente. Esto que está pasando es un claro síntoma de la degeneración de la sociedad y de todos sus estamentos. Una sociedad sana está obligada a proteger a sus defensores, y eso son los vigilantes de seguridad.

domingo, 23 de marzo de 2014

ASI ES COMO METRO GESTIONA!!!!

En primer lugar os agradeceria que vieseis el video,para que sepais de lo que hablo

VIDEO  AQUI

Esto es  lo que paso ayer por la incompetencia de los que marcan las operativas en metro. Tan responsable es la empresa de seguridad como quien supuestamente gestiona esta misma. Sinvergüenzas!!!!

Nos mandaron como borregos a tres personas a cubrir un evento que facilmente pasaria de las 500000personas.

Dotacion:Un walkie y un tetra. Solo el Walkie funcionaba en banco de España. Ya que el tetra no tiene cobertura. Y por si eramos pocos nos pusieron de uno en 1. Con lo que no podiamos comunicarnos con nuestro compañero si necesitabamos pedir apoyo.

Agarrones y forcejeos es lo que tuvimos en los momentos de maxima tension mientra la Uip cargaba contra los manifestantes que se encontraban en la calle y que a su vez bajaban a refugiarse en el tunel de la estacion.

Metro ordeno el cierre de la estacion sin haber desalojado la misma ,provocando panico y momentos de peligro como bien podeis comprobar el el video.

Si la gente que gestiona esta seguridad no sirve para el  unico proposito que tienen lo mejor para todos es que dimitan.

Este es mi escrito de denuncia,mas aun cuando la unica preocupacion que tenian aquellos que se hacen llamar inspectores,era la de cumplir con una operativa. Operativa que les habian dado en mano a ellos y de forma manuscrita y que nosotros no conociamos por ningun medio.

viernes, 21 de marzo de 2014

RESOLUCION DE INSPECCION DE TRABAJO . DENUNCIA INTERPUESTA POR ATES ,Uit y S

Al fin tenemos la resolucion de Inspeccion de trabajo . Como ya habiamos hablado con alguno de vosotros ,el resultado es positivo para el trabajador. Osea que de nuevo podemos decir que ganamos el pulso a la empresa.

Os dejamos los documentos para que podais leerlos sin ninguna enmienda.

Para cualquier duda podeis contactar con nosotros .

SALUDOS!!!

martes, 18 de marzo de 2014

BAJAS POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE LABORAL

SALARIO ESTANDO DE BAJA -ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL-

LA BAJA LABORAL

¿CUANTO COBRAMOS ESTANDO DE BAJA?.
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL 

Base de cotización de mes anterior (Base de Contingencias reflejada en la nómina)

Sueldo = Base Cotización Mes Anterior / 30 Días

El cobro depende del número de días que dure la baja:

- Entre el 4º y el 20º , el 80% de la Base de Cotización.

- Entre el 21º y el 40º , el 100% de la Base de Cotización.

- Entre el 41º y el 60º , el 90% de la Base de Cotización.

- Entre el 61º y el 90º , el 80% de la Base de Cotización.

- Del 91º en adelante, si procede, como está legislado.

En caso de hospitalización, se percibirá el 100% de la Base de Cotización , hasta un máximo de 40 días, siempre que se permanezca de baja, aunque parte de esos días se este hospitalizado y parte no.También en periodo de recuperación o postoperatorio se cobra el 100%, siempre y cuando se este aun de baja.

BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL 

Sueldo = (Base Cotiz. Mes Ant. / 30 Días) + (Promedio Horas Extras Ultimos 12 Meses / 365 Días)

En caso de enfermedad laboral , o accidente laboral se cobra siempre el 100% del salario, mas el promedio de los últimos doce meses de horas extras, mas la parte correspondiente del plus de peligrosidad.

viernes, 14 de marzo de 2014

Contestacion a los Traidores

ESTOS DE UGT SE ABURREN O TIENEN MIEDO?

 

ESTE ES SU ESCRITO DE PATALETA

 

Respuesta a los oportunistas que quieren proyectar sus frustraciones contra la UGT:

Los que decían que los ERE eran mentira, ¿asumirían el riesgo de que fuesen verdad?, sólo en Prosegur había un proyecto de despedir entre 1500 y 2000 trabajadores, el 50% de ellos en Madrid.

Los que desconfiaban de que "instar" no tendría efecto y las empresas no harían caso a las patronales, deben saber que la inmensa mayoría de las empresas han retirado los descuelgues y han renunciado a tener convenio de empresa.

Es curioso que el promotor del escarche a UGT previsto para mañana, es el líder de STS en Alerta y Control, una de las escasísimas empresas que continúa en la idea de no cumplir el convenio, aunque sea renegociado; ¿por que aún no ha convocado huelga en su empresa?. ¿No estará mandatado por los hermanos Castillo, dueños de Alerta y Control?.

El Sr. Enrique ya llevo a la ruina a Alternativa Sindical, fue el tesorero.

UGT es el sindicato que junto a otros sindicatos ha puesto freno a Ombus en Metro, y ayer precisamente UGT ha ganado una sentencia que defiende el plus de Metro en Falcon.

¿Qué aportan la sopa de letras STS, ATES,....a los trabajadores?.

"Quien muerde la mano que le da de comer, esta condenado a lamer la bota que le pateará la boca".

 

Y AHORA ESTA ES MI RESPUESTA PARA VOSOTROS (UGT)

 

Si tanto hablan de ates no será que esconden algo? Quien lleva sin defender los intereses de los trabajadores de seguridad privada 20 años? Mas aun estando en sus manos como estatal no alcanzar acuerdos basura como los últimos firmados. Instar señor mío no es imponer ni obligar véase usted el diccionario de la real academia española de la lengua.

 

Tanto miedo tienen ustedes a que hablemos de lo "bien" que están haciendo las cosas?

 

Al menos en ATES señores míos no hay cadáveres de trabajadores rozando la indigencia ni de gambas y mariscadas pagadas por su descompetencia desleal a este gremio.

 

Ustedes mismos . Continúen con la única pataleta que les queda. "EL CRITIQUEO" Tanto sus bolígrafos como sus lenguas deberían darse una pausa antes de hablar o de firmar basura.

 

No os voy a dedicar más tiempo porque mi tiempo lo dedico a la defensa de los intereses de los míos y a quitar la mierda que ustedes van dejando.

 

Hace tiempo que a vuestros pocos seguidores les da vergüenza decir que militan bajo las siglas de UGT, algo que realmente me llena de alegría ,ver como la gente decide que ya no aguantan mas vuestros desplantes.

 

YO POR MI LADO Y AFAN INCANSABLE. BAJAS MASIVAS A UGT!!!!!

 

Ah una cosita más que añadir. Si habéis llegado hasta aquí es porque de verdad os interesa esto. Añadir que cuando empleeis un término deberíais al menos de molestaros en buscar en el diccionario

 

Ya en la lección anterior aprendisteis el significado de la palabra (Instar) ,ahora me gustaría enseñaros la diferencia entre ENTRE ESCARCHE que es lo que vosotros empleáis en vuestro escrito a ESCRACHE que habría sido mas adecuado.

 

ESCARCHE----》

escarchar v. impersonal

 

   Transformarse el rocío en escarcha: todo el campo estaba blanco porque había escarchado durante la noche.

 

v. tr.

 

   Rociar una superficie con alguna sustancia semejante a la escarcha.

 

   Confitar la fruta o los frutos secos de manera que el azúcar cristalice en su superficie, como si fuera una capa de escarcha.

ESTO CURIOSAMENTE ES LO QUE HABEIS CONSEGUIDO CON VUESTRA DESGANA .LA CONGELACION DE LOS SALARIOS DE TODOS NOSOTROS

 

AHORA VAMOS CON LA DEFINICION (ESCRACHE)----》

 

La palabra nació en su uso político en 1995 en Argentina, utilizada por la agrupación de derechos humanos HIJOS para denunciar la impunidad de los genocidas del proceso liberados por el indulto concedido por Carlos Menem.[3]

Hay quienes se oponen a este tipo de eventos equiparándolos a las acciones que a mediados de la década de 1930 realizaron simpatizantes del nacionalsocialismo contra viviendas y comercios de la colectividad judía.

 

Por ultimo os dejo un link donde podréis comprar un librito que os sera de gran ayuda.

DICCIONARIO DE LA LENGUA

miércoles, 5 de marzo de 2014

Video De los engańos del PP

Jajaj como son los del PP mentira tras mentira. Os acordais de la reforma laboral?
Aqui teneis un resumen de los patanes.

Para ver el video pincha AQUI

martes, 4 de marzo de 2014

Proporcionalidad y legitima defensa

Durante la tercera semana de febrero de 2012 se ha sabido que el policía implicado en el incidente conocido como “El caso Puerta del Sol” ha sido absuelto por la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 49/2012. El agente fue acusado de homicidio en grado de tentativa (sobre su atacante) y de lesiones por imprudencia (las sufridas por un tercero, ajeno a la actuación). Los hechos por los que el funcionario venía siendo acusado se remontan a junio de 2010. Un hombre armado con un cuchillo atacó a un agente de la Policía Municipal de Madrid. El policía disparó su pistola tres veces y un proyectil, salido del arma del funcionario, acabó en el globo ocular izquierdo de un viandante. El proyectil, o trozo del mismo, antes de llegar al colateralmente dañado rebotó en el suelo o en una pared. Los miembros del Tribunal juzgador consideraron que el uso que hizo el policía de su arma reglamentaria “respondió a los principios de congruencia, necesidad y proporcionalidad exigidos por la norma”. Los magistrados van incluso más allá y alaban la “sangre fría” del agente en una situación “que representó un peligro para su vida”. La sentencia considera que el agente actuó de forma correcta al no realizar disparos intimidatorios al aire “en una calle relativamente estrecha” y recuerda que el policía no erró ninguno de los tres disparos que hizo. “Pese al nerviosismo que genera la súbita situación de riesgo —señala el texto de la sentencia—, no falló ningún disparo, impactando los tres en el cuerpo del acusado”. Los testigos declararon, y así consta en la sentencia, que pese a que el agresor había recibido uno, dos y hasta tres disparos, éste no sólo no caía al suelo sino que continuaba avanzando hostilmente hacia el agente. Entrenando el desenfunde en una situación de agresión inminente Respecto a esa frase en la que se alaba el no haber fallado ningún disparo, tendrían que saber sus Ilustrísimas Señorías que lo normal hubiese sido que sí, que los hubiese errado. Lo que hizo ese policía era, como el Tribunal ha apreciado, “el más difícil todavía”. No sería agradable que el día que un agente fallara un disparo en circunstancia tan adversas, se le exijan responsabilidades. Repito, fallar alguno hubiese sido lo más normal (la cuestión es fisiológica y contra ello no podemos luchar). Por cierto, aún está dando “vueltas” por las unidades policiales una vieja Instrucción de 14 de abril de 1983 que exige a los policías (en principio a los del Estado, pues el documento emana de esa Administración) disparar al aire antes de “hacer sangre”. Pese a la “vigencia” de la vetusta instrucción, la SAP de Madrid 49/2012 admite que se obró acertadamente al no “acogerse” a ella. La sentencia también confirma que el proyectil que alcanzó el ojo del ciudadano “salió” del cuerpo del sujeto que acometió al policía local. Existió aquello de lo que algunos instructores venimos alertado: sobrepenetración. El proyectil empleado por el funcionario era el que la Administración le entregó como material de dotación reglamentario. Era un proyectil del calibre 9mm Parabellum semiblindado, seguramente el tipo de punta más extendido entre todos los cuerpos de seguridad del país. En numerosos trabajos y estudios policiales se ha comprobado que estos proyectiles, al igual que los blindados/FMJ y los de plomo, tienen capacidad para penetrar cuerpos humanos y objetos del entorno cotidiano y urbano, y conservan energía suficiente para una vez atravesado y abandonado el cuerpo u objeto impactar lesivamente en terceros. Esto es lo que pasó en la Puerta del Sol el 6 de mayo de 2010. Pero hoy no ahondaremos en el asunto de la excesiva capacidad perforante de los proyectiles de uso policial. Hoy vamos a tratar otro manido asunto: la proporcionalidad de los medios empleados en la legítima defensa. En el caso referido anteriormente se dio la circunstancia de que el policía disparó a quien portaba un arma blanca, en el momento del ataque. El texto de la sentencia recoge que el cuchillo tenía 10 centímetros de longitud de hoja y que los disparos se produjeron a menos de 2 metros. El clásico “Pistola vs. Cuchillo” saltó a la palestra. Lo lamentable es que no solamente algunos periodistas o comentaristas televisivos y de radio opinaron sin conocer del tema, sino que en el seno de la comunidad policial muchos se apresuraron a “pedir la cabeza” del policía. ¡Qué fácil es criticar desde casa o desde la barra del bar! ¡Qué atrevida y valiente es la ignorancia! Pistola vs. Cuchillo es una de las situaciones más habituales a las que debe enfrentarse un agente Por cierto, pocos días después de lo ocurrido en el “Kilómetro Cero”, se repitió la historia. En Güeñes (Vizcaya), agentes de la policía autónoma vasca (Ertzaintza) dispararon contra un hombre que estaba armado con dos cuchillos. El sujeto, a muy corta distancia y tras abrir la puerta de su domicilio a los policías, los acometió seriamente. Los policías comprobaban una llamada ciudadana de presuntos malos tratos en el ámbito familiar. Por suerte, ningún agente fue alcanzado por las “dentelladas” del acero. Nuevamente se oyó a los “listos” de siempre descargar su ignorancia y sus iras. No quedó la cosa en estos casos. Semanas después, otra vez en Madrid, existió sobrepenetración de proyectiles semiblindados. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía dispararon a una persona armada con armas blancas, cuando los funcionarios fueron agredidos con ellas. En esa ocasión, por suerte, la excesiva capacidad perforante de los proyectiles no produjo lesiones a terceros. Debemos recordar algunas cuestiones legales, y vamos a repasarlas ahora. Nuestro vigente Código Penal, en su artículo 20, establece las causas que eximen de la responsabilidad penal. Son numerosas las causas que eximen del reproche penal, pero nos centraremos en las que pueden ser atendidas en función de las circunstancias profesionales, o personales, de casi todos los que están ahora leyendo este artículo. Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1º. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas. 2º. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3º. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Los agentes estamos obligados a usar nuestras armas de fuego cuando la situación lo exija También estará exento de reproche legal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona —por ejemplo: provocar lesiones o la pérdida de una vida— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. 1. El que obre impulsado por miedo insuperable. 2. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (caso del policía, por ejemplo). Esta frase creo que deja clara muchas cosas: “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Señores, los policías no es que podamos usar las armas de fuego, u otras, sino que ESTAMOS OBLIGADOS A ELLO. Seguro que podemos plantearnos un supuesto en el que un policía podría ser condenado por NO usar su arma de fuego, en vez de ser condenado por usarla… Invitemos a jueces y fiscales a que conozcan la verdad de nuestro trabajo en los campos de tiro Lean esta definición de legítima defensa y mediten sobre ella: “El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor —naturalmente elegirá entre los medios disponibles en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantiza la eficacia—”. (BGH GA 1956,49 y Roxin, C., Derecho Penal. Parte General…, T. 1, edit. Thomson Civitas, Madrid, 2003, p.628/9). También fue absuelto en mayo de 2010, en virtud de estos mismos principios, el policía autónomo catalán que el 2 de mayo de 2007 mató, de varios disparos, a un esquizofrénico. El fallecido atacó al policía con un pico (en realidad acometió a varios agentes más). El atacante, según los sanitarios que fueron testigos de los hechos, “sufría un brote sicótico incontrolable”. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron a punto de serlo. El agente, con el único medio eficaz que poseía (la pistola), disparó numerosas veces. Al funcionario en la prensa lo “crucificaron vivo” en aquel momento, pero finalmente fue absuelto de todo cargo. El mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su cargo, y empleó un medio proporcionado al pico con el que lo acometieron. Empleó el único medio eficaz que disponía. ¡Atentos! digo eficaz.  Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente podrían haber sido incluso más letales que los disparos efectuados por el funcionario. Ojo con este dato: el padre del fallecido, presente en el lugar del suceso, fue herido por el rebote de un proyectil de los disparados por el agente. Antes de disparar contra el fallecido, el funcionario efectuó disparos intimidatorios sin éxito. El funcionario absuelto aseguró en el juicio: “Al verlo encima disparé, me giré y continué corriendo hacia delante. Cuando me volví a girar, porque había llegado a la zona donde estaba el personal médico (una ambulancia comisionada en el lugar), comprobé que lo tenía detrás con el pico levantado y efectué varios tiros apuntando al cuerpo”…“el personal sanitario estaba a mi espalda, si huía los dejaba desprotegidos…”. Existen limitaciones fisiológicas que impiden usar un arma de fuego en situaciones de máximo estrés La Justicia no ha ofrecido al policía la opción de portar un pico en el maletero del coche patrulla. La proporcionalidad no implica emplear el mismo utensilio defensivo y atacante, entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios —los que se posean en ese instante—, que puedan, con eficacia y garantía, paralizar o detener una acción que de no ser detenida con firmeza, producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, si las causas que motivan el empleo del arma desaparecen —agresión agotada—, no procederá el ejercicio de defensa que se iba a ejercer en un principio. El uso del arma (sea de fuego o no), cuando todo apunta a que hay que emplearla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, no antes de que se produzca y no después de que desaparezca. Debe ser algo instantáneo, lo uno y lo otro: el ataque y la defensa. De no ser así, se derivarán responsabilidades penales de quien efectúa la defensa atemporalmente. A veces somos los profesionales de la seguridad los que empañamos la realidad con atrevidos comentarios nacidos de la ignorancia. Así, de ese modo, se alimentan y crean mitos y leyendas urbanas. Sean coherentes y no echen leña al fuego: flaco favor se hace al colectivo, a la verdad y a la Justicia. En la misma línea de todo lo anterior va la Sentencia del Tribuna Supremo 6011/1994. Una muy buena sentencia desde el punto de vista de un instructor policial. El Magistrado Excmo. Sr. don Justo Carrero Ramos fue su ponente. Los hechos objeto del recurso de casación se remontan a la madrugada del 4 de enero de 1988 (aunque ha pasado tiempo, los policías somos hoy de la misma especie animal que en aquel momento, y el concepto de legitima defensa no ha variado pese a las numerosas modificaciones sufridas por el Código Penal en ese lapso). La sentencia es del 24 de septiembre de 1994. Según consta, un juzgado de instrucción de Alicante instruyó el sumario y posteriormente lo remitió a la Audiencia Provincial, la cual dictó, en marzo de 1993, la sentencia que don Justo “corrigió” un año más tarde. ¿Qué pasó…? Según la primera sentencia judicial, esto: La mayoría de disparos en situación de defensa se realizan a muy corta distancia, casi siempre a menos de 2 metros del agresor Un agente del Cuerpo Nacional de Policía, franco de servicio, caminaba de madrugada por una vía pública de la ciudad antes referida. En un momento dado advirtió una serie de gritos y sonidos propios de quien está siendo violentado. Con ánimo de ayudar, como obliga su condición de funcionario de policía, localizó un vehículo estacionado en cuyo interior comprobó que se encontraban dos personas: varón el conductor y mujer la acompañante, siendo ésta quien emitía los sospechosos sollozos. Así las cosas, el policía se acercó a la ventanilla de la acompañante y le preguntó a la mujer por su situación, manifestando que se encontraba bien, y que se marchara del lugar. Como quiera que el funcionario no veía claro lo que allí estaba ocurriendo, insistió varias veces más. Tras esto, el conductor del vehículo, y novio de la mujer, descendió del coche blandiendo en una de sus manos una barra metálica (típica bloqueadora del volante para evitar el robo del vehículo). Con claro ánimo de agresión, y mostrando un elevado estado de alteración —consta así en la sentencia de la Audiencia Provincial—, el sujeto se acercó al policía, momento en el que éste, a viva voz, identificó su condición de policía. No consiguiendo con la identificación policial que el agresor depusiese su violenta actitud, el agente desenfundó una pistola Astra del calibre .22lr de su propiedad, y efectuó un disparo al aire. El agresor no se amedrentó y prosiguió violentamente hacia el agente, portando siempre en la mano el instrumento contundente. Alcanzados ya los dos metros de distancia entre ambas personas, y creyendo el funcionario que finalmente iba a ser agredido con la barra (riesgo potencialmente inminente), efectuó un segundo disparo, pero ya contra el torso de su atacante. Pero antes de disparar, el agente retrocedió varios pasos para poner distancia, en un último intento de evitar lo peor. El impacto alcanzó el costado derecho y penetró en el hígado, deteniéndose cerca de las vértebras lumbares, sin provocar la muerte. El proyectil no abandonó el cuerpo. El disparo consiguió su fin: acabar con la amenaza real que suponía el hombre armado con la barra metálica. El sujeto cayó al suelo y fue asistido por el propio policía, quien además pidió apoyo, desde una cabina de teléfonos, a la Sala del 091. Pues bien, con todo lo dicho antes, la Audiencia Provincial condenó al policía a una pena de prisión, inhabilitación y a otra pena menor. Homicidio en Grado de Frustración fue el tipo penal de cuya mano llegó la condena (hoy no existe el iter criminis de la frustración tal como en aquel entonces). No conforme con el fallo, el policía condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, siendo ABSUELTO por la STS 6011/1994. Los miembros del Tribunal Supremo evaluaron estos principios para clarificar la necesidad de disparar que tuvo el policía: 1º) No existe desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por un hombre de 33 años, excitado y con afán agresivo. 2º) Agotamiento de acciones disuasivas posibles (el agente dio el “Alto Policía”, mostró su arma e incluso disparó al aire). 3º) Necesidad de uso directo del arma para frenar al agresor, ante la ineficacia de otros recursos (queda claro que los demás intentos no funcionaron). 4º) No puede exigirse al policía que abandone el lugar y rehuya a su obligación (a un policía no se le puede exigir que huya para evitar disparar. Hizo lo que tenía que hacer por imperativo legal, más aún tras dar a conocer su condición). 5º) El juzgador empatizó con el policía y la situación tan comprometida y objetivamente peligrosa que estaba viviendo. No se le exigió al defensor que empleara frialdad en su reacción, pues ella se debía manifestar en escasos segundos y de modo urgente. Los agentes no somos "máquinas" de tiro perfectamente entrenadas. Eso lo deberían tener en cuenta los jueces y fiscales Sin embargo, el juez que condenó en la Audiencia Provincial afirmó “que el policía se excedió porque debió dirigir su puntería a un miembro (pierna o brazo) en vez de al tronco, porque al tirar al cuerpo tenía que admitir peligro letal para el agresor y hubiera bastado para detener su amenaza disparar a una pierna o brazo por ejemplo”. Según el Alto Tribunal, el razonamiento “condenador” de la Audiencia Provincial no tomó en cuenta la realidad de urgencia por peligro inminente para la propia integridad, ni las circunstancias de visibilidad (a las 03.30 horas de la madrugada de enero), ni el movimiento del atacante, ni el nerviosismo, ni la inseguridad de acertar sobre objetivos de limitadas dimensiones (piernas y brazos). De haberse errado el disparo a la extremidad o de haber sido éste ineficaz, el funcionario hubiera sido finalmente golpeado. El juez que absolvió, el Sr. Carrero, creyó que “no es racionalmente exigible al amenazado, como no es tampoco afirmable tan rotundamente, que un policía tenga que estar en tales circunstancias tan seguro de su puntería, ni tan rápido en elegir su opción y pasar a la acción decidida con resultado eficaz y moderado. Tal vez sea mucho pedir. No se reflexiona lo mismo en frío que en tensión y con el natural temor a sufrir la contundencia agresora en caso de error…” Amigos, este juez no sólo usó el derecho sino que usó también la lógica y el sentido común. Esta sentencia debería estar enmarcada y colgada en todas las galerías de tiro de los cuerpos policiales. ¡Ya está bien de meter miedo! Lo que el magistrado ve tan claro, y de hecho lo es, puede demostrarse científicamente por médicos y técnicamente por avezados instructores de tiro: existen limitaciones fisiológicas para el empleo del arma de fuego bajo estrés. Hace tan sólo unos días, el 10 de marzo de 2012, hemos sabido de otro suceso de similar naturaleza en Olot (Gerona). Un mosso d'esquadra acabó con la vida de un varón cuando éste trataba de clavarle un arma blanca (machete). El agente, en unión de otros policías y de un equipo de emergencias sanitarias, se trasladó a un piso en cuyo comedor un hombre, acompañado de un menor, esgrimía el machete contra todos. Los sanitarios intentaron sin éxito dialogar con el sujeto, el cual se encontraba muy excitado y agresivo. En un momento determinado, el sujeto que portaba el arma blanca se lanzó contra el policía, quien no tuvo más opción que disparar.

Os adjuntamos el texto de la futura Ley de Seguridad Privada que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial de las Cortes Generales – Senado. Se incorporan las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Catalán CiU en el Senado.   A continuación pasará al Congreso de los Diputados para su aprobación y posterior publicación en el BOE, entrando en vigor a los dos meses desde su publicación.

Os remitimos la nueva enmienda de la ley de Seguridad Privada recien publicada en el BOE

Puedes descargarla pinchando
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UGT ENGAÑA UNA Y OTRA VEZ

OTRA VEZ ENGAÑADOS POR UGT, ¡¡¡QUE VIENE EL LOBO!!! Desde las últimas elecciones en Segurisa, la empresa ha estado buscando una persona que se dedique a repartir bulos con el fin de menoscabar la credibilidad de ATES. Por supuesto, cuando se trata de buscar a alguien servil, sumiso y que esté dispuesto a venderse, no hace falta escarbar mucho, sólo hace falta llamar a UGT y pedir un lacayo a domicilio. Así lo hizo Segurisa. Por eso de vez en cuando, aparece por vuestro centro de trabajo alguien de UGT, actuando bajo órdenes directas de la empresa, con el guión bien aprendido, vendiendo basura y mentiras, para que una vez cumplido el objetivo de Segurisa, que no es otro que quitar a ATES del medio, volver a dar una puñalada a los trabajadores, como ya ha ocurrido en otras empresas. Ahora y dada la traición a los trabajadores que UGT ha vuelto a perpetrar firmando la congelación (no es la primera ni será la última), os querrán vender, que era necesario firmarlo, o lo que es peor, que ellos estaban en contra de la firma. Si tuvieran un algo de dignidad, cuando van a los servicios deberían ir pidiendo perdón a los compañeros por haberlos vuelto a vender y si tan malos han sido sus dirigentes, ¿por qué siguen en UGT? ¿Tienen algún interés a parte del meramente sindical? Quizá sea porque en Segurisa, como en la mayoría de las empresas, UGT está al servicio de su amo y prefiere vendernos a todos los compañeros, antes de perder sus privilegios. El día que un jefe de Segurisa frene de repente, se encontrará con la nariz de alguno de UGT metida en el culo. Judas, el traidor más conocido de la historia, tuvo al menos la decencia de ahorcarse después de su felonía, pero para eso hay que tener un mínimo de integridad, que como podéis comprobar en UGT se desconoce. Todos conocemos ya al lobo, ahora es decisión de cada uno dejarle entrar en vuestro corral, pero advertidos quedáis, una vez dentro se comerá vuestras gallinas.  

lunes, 3 de marzo de 2014

Modificacion del articulo 41 del convenio colectivo de empresas de seguridad

Tal y como refleja el acta del 27 de febrero de 2014 . Sindicatos y patronal se reunen y queda modificado el articulo 41 que por lo que entiendo modifica la horquilla de horas que se venia aplicando meses atras.

Segun figura en el acta el computo mensual sera de 162 horas . Por lo que se entiende que en caso de debito en ningun caso sera imputable al trabajador y si a la empresa . Tambien recordaros que el articulo 41 del convenio colectivo dice: Que en caso de deficit de jornada el trabajador podra recuperar ese debito en el periodo de 60 dias (dos meses) y que una vez superado ese tiempo no podra imponerse al trabajador ninguna recuperacion ni por supuesto ningun descuento en salario. Os dejo el link al documento.

Para acceder al documento pincha AQUI

sábado, 1 de marzo de 2014

Reunión con Inspección de Trabajo  en relacion a la denuncia que presenta la seccion de ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA asi como las secciones de UIT y SIV que tambien presentaron denuncias ante esta autoridad laboral

Contestacion a un escrito que menosprecia a la labor de los Vigilantes de Seguridas

Esta es la critica:

El Consejo General del Poder Judicial ha dejado hecho unos zorros el anteproyecto de ley de seguridad ciudadana que el Gobierno le ha pasado a consulta. Es una buena noticia, porque incluso los legos en leyes percibíamos no un tufillo sino una escandalosa peste a autoritarismo y arbitrariedad en el texto que era para echarse a temblar.

El engendro contiene algunos elementos que inducen al espanto. Y no es el menor la pretensión de que los vigilantes privados colaboren en tareas de orden público. Así, si un ciudadano protesta porque la sanidad de su comunidad está en riesgo, se puede ver cacheado, zarandeado y detenido por el primer piernas que haya aprobado un cursillo de utilización de porras o de inmovilización de yonkis.

Todo el que haya salido alguna vez a la calle a protestar sabe que cuanto menor sea la formación de un guardia más fácil es que este le propine una paliza gratuita o le detenga (inmovilice) sin motivo serio. Con un guardia civil o un policía nacional se puede hasta discutir sobre los derechos ciudadanos cuando la cosa no está caliente. Con un portero de discoteca (por exagerar algo), no se puede discutir nada.

Pero esto no es sino una pequeña parte de lo que los ministros Jorge Fernández y Alberto Gallardón tienen pensado para nosotros. La fiscalía ya ha puesto en marcha prácticas aterradoras: unos trabajadores de un piquete de Airbus que montaron un piquete contundente, eso sí, se ven en el brete de que el fiscal les pide ocho años de cárcel por una acumulación de delitos que cualquiera puede cometer en momentos de excitación. Para eso no se necesita la nueva ley, sino carácter y manejo del Código Penal.

Yo espero que el proyecto no salga adelante. Pero si es así, que cambien el nombre por el de Ley de Miedo Ciudadano.

Seguridad | Opinión | EL PAÍS - http://elpais.com/elpais/2014/02/26/opinion/1393408446_750962.html

ESTA ES MI CONTESTACION
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Joder ya escribe cualquier carroñero con una supuesta carrera periodistica. La verdad de todo es los medios de comunicacion postulandose de cualquier rama politica. La prensa verdadera deberia de manterner la imparcialidad y la veracidad sobre lo que escribe.

Para ti peridista de mala muerte o periodista de boli bic mucho me temo que habras sido cacheado por algun guardia de estos como tu despectivamente te diriges en tu escrito.

Para mi ya es mas bochornoso que un periodico como el pais con tal tirada nacional deje enborronar sus columnas con criticas tan destructivas como las tuyas. Te invito a que superes tus traumas de la infancia y dejes de criticar una profesion tan digna como la de la Seguridad Privada.

Quien crees cateto de boligrafo en mano que vela por la seguridad de tu culo cuando viajas en metro renfe etc?

Te lo dire yo ya que tu coeficiente no te deja ver mas alla de lo que escribe tu boligrafo. Nosotros la seguridad privada somos los que nos encargamos de ello. Ardua tarea cuando encontramos con individuos semejantes a tu persona. Por favor deja el boligrafo en manos de profesionales.

Un Saludo !!!! Sin acritud!!!!

Vigilante tiene que usar su arma para defenderse. Estacion de parque polvoranca

Un vigilante de seguridad de Renfe dispara a un usuario
QUE MAL SUENA LA NOTICIA ASI VERDAD? ESO ES LO QUE HACEN LOS PUTOS CARROÑEROS DE LOS PERIODISTAS. APROVECHAR CUALQUIER NOTICIA DE ESTE SECTOR PARA QUITARNOS LA PIEL. PONGANSE EN NUESTRO PELLEJO. QUE HABRIAN HECHO USTEDES EN UNA SITUACION DONDE ESTAS RECIBIENDO GOLPES DE 5 INDIVIDUOS?

NOSOTROS TENEMOS FAMILIA Y NOS ESPERAN A QUE LLEGUEMOS A CASA. OSEA QUE SEAN MAS PRUDENTES EN SUS NOTICIAS.
23 de febrero de 2014. 07:39h

Aún no están muy claros los hechos porque las versiones que tiene la Policía varían, por lo que serán las imágenes captadas por las cámaras de seguridad instaladas en los vagones del Cercanías las que hablen por sí solas. Lo que sí es cierto es que el arma de fuego reglamentaria de un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur efectuó el disparo que se escuchó ayer por la tarde en la estación de Renfe de Parque Polvoranca, en la localidad de Leganés. Eran alrededor de las 19:10 horas de la tarde y un grupo de chavales de origen suramericano, según fuentes policiales, se subió al tren con ganas de «liarla».

Algunas fuentes aseguran que se introdujeron en las instalaciones sin pagar; otras, que la pelea surgió entre dos grupos de jóvenes. En cualquier caso, la actitud alborotadora de los chavales requirió la presencia del personal de seguridad del tren. Una pareja de agentes de Prosegur –la empresa contratada por Renfe para vigilar la Red de Cercanías, según un portavoz–, llegaron al coche donde se inició el altercado. Pero la riña fue a más y, lejos de apaciguar a los jóvenes, la llegada del personal de seguridad los alteró aún más. En actitud violenta, los seis individuos en cuestión comenzaron a increpar y agredir a los vigilantes. A partir de este momento, las versiones varían. Los jóvenes aseguran que, en mitad de la pelea, el vigilante de seguridad sacó su arma de fuego y disparó a uno de los jóvenes en una pierna. Sin embargo, otras fuentes policiales aseguran que el vigilante sostuvo en un primer momento la versión de que los jóvenes le arrebataron el arma durante la trifulca y dispararon al varón.

Sea como fuere, un varón de 18 años y de origen ucraniano, según las mismas fuentes, resultó herido de bala. Los efectivos del Summa que se trasladaron rápidamente al lugar atendieron al joven con una herida por arma de fuego en el tercio superior del muslo izquierdo con orificio de entrada y salida, y fue trasladado, estable, al Hospital 12 de Octubre con pronóstico reservado, según un portavoz de Emergencias Comunidad de Madrid.

Cinco arrestados en total

La Policía Científica se trasladó al lugar para comenzar la investigación, que llevarán los agentes de la comisaría de Policía Nacional de Leganés, según Jefatura. Los agentes detuvieron a cuatro individuos (dos se dieron a la fuga). Tres de ellos prestaban ayer declaración en sede policial, siendo dos de ellos menores de edad. El tercero es el herido. También acudió a declarar en calidad de detenido el vigilante de seguridad, que también fue atendido de heridas leves. Las imágenes demostrarán si se vio acorralado por seis jóvenes y eso justifica el uso de su arma.

Por su parte, Renfe pidió ayer prudencia antes de «condenar» al vigilante que disparó. «Hay una investigación policial abierta y hasta que no se aclaren los hechos no nos pronunciaremos al respecto de este incidente», señaló un portavoz de la empresa pública.