jueves, 27 de febrero de 2014

Movilizaciones Vigilantes de Seguridad

Aumentan las movilizaciones de los Vigilantes de Seguridad. Los vigilantes de seguridad de Madrid están llamados por CCOO a una concentración el próximo día 27 de febrero, en Atocha, en horario de 18:00h a 19:00, en defensa de su actual Convenio Colectivo. Las empresas que anunciaron no poder asumir lo que pactaron en convenio colectivo, no hace apenas un año, amenazaron con aplicar la reforma laboral si los trabajadores no se rebajaban el sueldo. Y Así fue, las empresas anunciaron, descuelgues, EREs, despidos, convenios de empresa. La solución requerida por la parte empresarial, rebaja salarial de un 1.8%, fue asumida el pasado día 21 de febrero en un acuerdo en el SIMA por los sindicatos UGT y USO. El acuerdo es rechazado por CCOO al considerarlo como insuficiente, por no recoger las expectativas y necesidades mínimas que los trabajadores y trabajadoras del sector tienen y reclaman. El acuerdo insta a las empresas poner fin a cualquier modalidad de descuelgue, ERE, convenio de empresa que se esté produciendo o se haya producido. Aunque la mayoría de empresas del sector han anunciado la cancelación de los expedientes, algunas como la empresa Alerta y Control ha declarado su intención de seguir adelante con un descuelgue salarial. Ante esto CCOO ha convocado una concentración para el próximo día 6 de marzo a las 10:30h frente a los juzgados de Plaza Castilla, uno de los principales clientes de Alerta y Control. Obviamente no hay ninguna garantía de que las patronales del sector hagan cumplir a sus empresas tal requerimiento. También los vigilantes de seguridad del aeropuerto, pertenecientes a la empresa Eulen, han convocado paros parciales (de 06:00h a 08:00h y de 14:00h a 16:00h) para el próximo día 28 de febrero y que se prolongaran de forma indefinida todos los lunes y viernes. Ante la imposición de manera unilateral de modificación de las actuales condiciones de trabajo. La empresa que también amenazo con despidos, para amedrentar a los trabajadores, persigue rentabilizar un contrato para que el concurso 500.000 de euros más bajo que sus competidoras.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Que hacer ante una modificacion sustancial?

En primer lugar, y antes que nada, debemos ponernos en contacto con nuestro abogado, ya sea a través del sindicato (en caso de estar afiliados ), o de algún abogado laboralista. No está de más que conozcamos de la existencia del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho Estatuto, que se aplica a todos los trabajadores activos en España. Dentro del Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, debemos prestar especial atención a la Sección I. Movilidad funcional y geográfica. En el artículo 41 se especifican claramente cuáles son las modificaciones de las condiciones de trabajo que son consideradas como substanciales y que serán las que nos den sustento legal a la hora de reclamar. Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a. Jornada de trabajo. b. Horario. c. Régimen de trabajo a turnos. d. Sistema de remuneración. e. Sistema de trabajo y rendimiento. f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Sólo en esos casos se puede considerar cualquier modificación de las condiciones de trabajo como substancial y, por lo tanto, con derecho a reclamación legal por las mismas. Artículo 39. Movilidad funcional. wrote: 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. 3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes. 5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo. Las funciones profesionales vienen aclaradas en los distintos convenios colectivos que se apliquen a cada puesto de trabajo, así como la categoría profesional a la que corresponda dicho puesto. Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. 2. Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b, c, d y e del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a: a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c. Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Raramente las modificaciones suelen ser consideradas como colectivas, ya sea porque suelen ser para un único Fisioterapeuta o un pequeño número generalmente inferior a las cantidades especificadas en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.: 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. En los supuestos previstos en los párrafos a, b y c del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. Esto es importante ya que, cualquier notificación deberá ser presentada por escrito al trabajador y con fecha del día en la que es comunicada con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha en la que se hará efectiva la modificación substancial de las condiciones de trabajo. De no ser así, dicha notificación carecerá de valor y dicha modificación no podrá ser llevada a cabo con respaldo legal por parte de la empresa. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador. 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a. Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. b. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Sólo en estos casos, el trabajador tendrá derecho a indemnización y prestación por desempleo como si se tratase de un despido improcedente, a pesar de ser una decisión voluntaria por parte del trabajador de extinguir su relación laboral con la empresa. Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. Este apartado sólo se puede aplicar en caso de tratarse de una modificación de carácter colectivo que, como ya he explicado, raramente se da en nuestro colectivo. Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. 5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley. El artículo 40 habla sobre la movilidad geográfica de los trabajadores. Artículo 40. Movilidad geográfica. wrote: 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto. 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. 3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo. 3 bis. [Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.] La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. 4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados. 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. La actuación legal es prácticamente similar a la que se lleva a cabo en el caso de modificación substancial de de las condiciones de trabajo. Algo muy importante que hay que tener en cuenta cuando la empresa realice la notificación de la modificación de las condiciones de trabajo es que tal y como queda especificado en artículo 138 publicado en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Artículo 138. 1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, que deberá presentarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. 2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados o modificaciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos. 3. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo. No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento. 4. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso y será inmediatamente ejecutiva, deberá ser dictada en el plazo de diez días. 5. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa. La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas establecidas para las de carácter colectivo en el último párrafo del apartado 1 del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el último párrafo del apartado 3 del artículo 41 del mismo texto legal. 6. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en el artículo 50.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores conforme a lo establecido en los artículos 277, 278 y 279 de la presente Ley. 7. Si la sentencia declarará la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo. El plazo para iniciar procedimientos legales en contra de la decisión empresarial de la modificación substancial de las condiciones de trabajo es de veinte días hábiles siguientes a la fecha en la que fue presentada la notificación a los trabajadores. De no ser así, se dará por aceptada dicha modificación y ya no habrá vuelta atrás. A continuación intentaré hacer un resumen de actuación ante una modificación de las condiciones de trabajo. Recibimos una notificación por parte de la empresa acerca de su intención de realizar una modificación substancial de nuestras condiciones de trabajo. • Si la notificación es verbal, debemos exigir que se nos comunique de manera escrita. • Si la notificación es escrita, debemos comprobar que la fecha que aparezca en el membrete sea la correcta para ese día en la que se nos ha comunicado. De no ser así, debemos exigir que dicha fecha sea modificada y concuerde con la del día en el que nos encontramos. • Debemos tener en cuenta que el período de tiempo entre la fecha de notificación y la fecha de ejecución de la modificación ha de ser de treinta días naturales como mínimo. De no ser así, carecerá de validez legal ya que va en contra de lo especificado en el Estatuto de los Trabajadores. • Dicha notificación deberá especificar las razones por las que se pretende realizar dicha modificación de las condiciones de trabajo. De no ser así, dicha modificación podrá ser fácilmente declarada como injustificada. • Si la empresa solicita que firmemos la notificación, debemos revisar concienzudamente todo lo que esté escrito en ella, desde nuestro nombre completo, nuestro número de documento nacional de identidad y todo lo anteriormente citado. También debemos tener en cuenta que dicha firma tiene carácter de recibí, nunca de conformidad, así que si aparece por alguna parte una declaración de conformidad podemos exigir que ésta se elimine de la notificación. Es probable que a estas alturas no sepamos si la modificación es substancial o no, pero el Estatuto de los Trabajadores especifica claramente en qué casos sí se trata de una modificación substancial: • Jornada de trabajo. Cambio de jornada parcial a jornada completa o viceversa... • Horario. Cambios en el horario de entrada o salida o ambos... • Régimen de trabajo a turnos. Cambio de turno partido a turno completo o viceversa... • Sistema de remuneración. Cambio de salario fijo a variable o viceversa... • Sistema de trabajo y rendimiento. Cambio en el número de pacientes por hora, exigencia de desplazamientos dentro de la jornada laboral... • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. Realización de funciones exclusivas de otro profesional para las que el trabajador no está capacitado, funciones de una categoría inferior o superior... Si se trata de uno o más de los anteriores casos nos encontramos ante una modificación substancial así que tenemos tres opciones de actuación disponibles: 1. Si nos da igual acatar la modificación, no hacemos nada. 2. Si no queremos acatarla y queremos continuar en la empresa con las anteriores condiciones que disfrutábamos tenemos que iniciar procedimientos legales. 3. Si no queremos acatarla y no queremos continuar en la empresa, a pesar de poder volver a las anteriores condiciones que disfrutábamos, tenemos la opción de extinguir voluntariamente nuestra relación laboral con los mismos derechos que si se tratase de un despido improcedente. Una vez con la notificación en nuestra mano, hay que tener en cuenta que disponemos de veinte días hábiles como máximo para realizar algún procedimiento legal. Tanto en el caso 2 como en el 3, lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con un abogado o asesor laboral, ya sea a través del sindicato (en caso de estar afiliados a alguno), a través de los servicios jurídicos de nuestro Colegio Profesional (si nuestro Colegio dispone de uno o nos puede poner en contacto con alguno) o poniéndonos en contacto nosotros mismos con algún abogado laboralista. Una vez le comuniquemos al profesional nuestra intención, ya nos podrá asesorar sobre el procedimiento y las posibilidades que tenemos en cada caso. Hay que tener en cuenta que, en el caso de no llegar a una resolución antes de la fecha de la ejecución de la modificación de las condiciones de trabajo, deberemos acudir al nuestro puesto de trabajo y acatar dichas modificaciones si no queremos ser sancionados. Sobre las sanciones, dependiendo del número y gravedad de las mismas podemos llegar ser suspendidos de trabajo y sueldo o, incluso, despedidos objetivamente por la empresa, así que mucho cuidado al respecto.

sábado, 22 de febrero de 2014

Sinverguenzas!!!! Los mismos de siempre.

SINVERGUENZAS ,VENDIDOS!!!!!

Una vez más, tal como temíamos, UGT y USO vuelven a vender a todos los trabajadores de seguridad.  En reunión en el SIMA, dichos sindicatos han llegado a un ACUERDO con la patronal en relación a los conflictos que actualmente tenemos en el sector. Ahora más que nunca muchos de vosotros, entenderéis por qué no hemos querido convocar ninguna manifestación tal y como alguno nos habíais sugerido. Hoy por hoy los únicos que pueden firmar cualquier tipo de acuerdo o convenio son UGT, USO y CC.OO que junto con CIG y ELA tienen presencia en la negociación de un convenio a nivel estatal. Cualquier tipo de manifestación, huelga, u otra medida de presión tiene como finalidad hacer una demostración de fuerza a la patronal, para culminar después en una negociación con los mismos de siempre. Solo servimos como elemento de presión en beneficio de UGT y USO. Cierto es que no nos podemos quedar quietos cuando se agrede a los trabajadores por parte de las Empresas, pero la historia nos ha enseñado que UGT y USO  siempre terminan vendiéndonos.  Llevan así 30 años haciendo lo mismo. La puesta en escena es de libro. Primero la patronal pone las cosas muy difíciles diciendo lo mal que está la situación, para de ese modo una vez puesto el listón bien bajo, llegar a un acuerdo a la baja para que los firmantes del mismo puedan decir que gracias a ellos la cosa no ha ido a peor y que HAN SALVADO AL SECTOR.

Esta última vez han llegado aún más lejos, y como ya han negociado, renegociado y requetenegociado 3 convenios o descuelgue de los mismos, en previsión de que sus propios afiliados los manden a hacer puñetas, se firma ahora a través del SIMA, para que de esta manera tenga el carácter de convenio pero sin tener que someterlo a la aprobación de sus bases. YA tiene carácter de Ley. Luego se procederá a la destitución de los firmantes, a quienes buscaran acomodo en algún lugar del sindicato, liberados y cuyo salario pagaran las Empresas de seguridad como pago por los servicios prestados. Posteriormente se nombrarán a nuevos dirigentes que “regeneraran”  el sindicato y que volverán a vendernos en la próxima cita.

¿Y cuál ha sido el MARAVILLOSO acuerdo que nos han firmado?

Pues prorrogar al acuerdo alcanzado en diciembre (es decir, subida 0 para 2014), a cambio de que las patronales de seguridad “INSTEN” a sus empresas asociadas a no promover ERES, convenios de empresas o descuelgues del convenio estatal.

¿Y cuál es el significado de la palabra instar?, Pues según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua

1.       INSTAR: tr. Insistir en una petición, rogar.

2.       intr. Urgir la pronta ejecución de una cosa:
nos instan a salir del país de inmediato.

'instar' aparece también en las siguientes entradas:

Insistir

 

Es decir, si alguna Empresa se descuelga, la patronal le va a rogar que no lo haga.

Y si a pesar de eso la Empresa lo sigue haciendo, en el propio acuerdo del SIMA dice que “tomará las medidas precisas en cada asociación a fin de apercibir a aquellas Empresas…….”

Uff que miedo. Es decir que si una Empresa opta por descolgarse del convenio estatal desligándose de una determinada asociación patronal, ésta puede llegar a tomar hasta en el peor de los casos la medida de darla de baja de la misma asociación que la empresa ha determinado abandonar. TODO UN LOGRO.

Ahora nos encontraremos con un despliegue de noticias, medios y comunicados, informándonos de las bondades del acuerdo que nos han firmado, que gracias a ellos este sector sigue vivo y que en las próximas elecciones sindicales les sigamos votando para así seguir teniendo la exclusividad de la negociación.

¡¡¡¡¡¡¡QUE SECTOR!!!!!!!!.

AHORA CUAL DEBERIA SER VUESTRA  RESPUESTA COMO AFILIADOS A ESTOS SINVERGUENZAS?

BAJAS MASIVAS EN ESTOS SINDICATOS  QUE NI DEFIENDEN NI DEFENDERAN A VOSOTROS NI A VUESTRAS FAMILIAS!!!!

UGT Y USO POR MI PARTE PODRIAIS IROS A LA MIERDA!!!!!

BAJAS MASIVAS!!!!!

QUE NO JUEGEN MAS CON NOSOTROS NI CON NINGUNO DE ESTE GREMIO.

PANTOMIMAS A VUESTRAS FAMILIAS NO A LAS NUESTRAS!!!!

viernes, 21 de febrero de 2014

Primeras HUELGAS. LA MECHA YA ESTA ENCENDIDA

El Comité de Empresa de EULEN SEGURIDAD de Madrid, ha tramitado a la Dirección General de Empleo y Trabajo de la Comunidad de Madrid la decisión de la convocatoria de Huelga en el Centro de Trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas donde prestamos servicios los Vigilantes de Seguridad de EULEN SEGURIDAD.

 

Esta Huelga consiste en la realización de paros parciales en horario de 06:00a 08:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas por el incumplimiento del Convenio Colectivo de Empresa de Seguridad Privada.

 

Estos paros se realizarán  a partir del 28 de Febrero y continuaran los días: 3 – 7 – 10 – 14 – 21 – 24 – 28 –  31 de Marzo, prolongándose de forma indefinida todos los viernes y lunes de meses sucesivos.

 
Con dos cojones!!!! Animo compañeros!!!!

jueves, 20 de febrero de 2014

ESTO NO SALE EN TELEBASURA NI EL LA PRENSA.

Esta noticia si hibiese sido el vigilante quien huboese empuñado el arma habria salido en todos los telediarios criticando una y otra vez a esta digna profesion .

19/2/2014 Intentan disparar a un vigilante que lo vio al robar una bici en Industriales La Escuela de las Ingenierías vivió el martes pasado una imagen insólita para un campus universitario. La escena: una pistola en el suelo, un vigilante herido por un golpe en la cabeza y la zona de los aparcamientos tomada por la policía, que detuvo al asaltante. Y los alumnos, alrededor del cordón policial tomando fotos y preguntándose qué había sucedido. Un hombre intentó presuntamente disparar al empleado de seguridad, que lo sorprendió cuando planeaba robar una bicicleta. Todo empezó en torno a las 17.20 horas en los aparcamientos que separan el edificio principal de Ingeniería Industrial y la Politécnica Superior de los talleres que utilizan estas titulaciones para sus prácticas, una zona poco transitada en estas fechas al ser época de exámenes. Un hombre ajeno a la Universidad de Málaga llegó en un ciclomotor y se acercó al 'parking' de bicicletas, que está cerca de la garita de los vigilantes de seguridad del recinto. Su apariencia descuidada y su merodeo por el aparcamiento sin un rumbo fijo -la policía sospecha que su intención era sustraer una bici- levantó las sospechas de uno de los empleados de seguridad que hacía la ronda en ese momento, que se acercó para identificarlo. Al parecer, y siempre según las fuentes consultadas, el individuo, que iba armado con una pistola, se enfrentó a él. Y se inició un forcejeo entre ambos. Las pesquisas apuntan a que el sospechoso habría intentado disparar hasta en dos ocasiones contra el vigilante, pero el arma se le habría encasquillado. Finalmente, le golpeó con la culata de la pistola en la cabeza y le ocasionó una brecha en la ceja. Pese a ello, el guarda de seguridad logró reducir al individuo y arrebatarle el arma. Según un testigo presencial, lo inmovilizó con ayuda de unos grilletes e incluso le dio agua mientras esperaba la llegada de las patrullas. Los agentes detuvieron al sujeto y lo condujeron a la Comisaría Provincial, donde el Grupo de Homicidios instruye las diligencias del caso. La víctima, por su parte, fue trasladada a un centro hospitalario para que le curaran la herida. Pocos en el campus se percataron de lo ocurrido hasta que escucharon las sirenas de la policía. Ignacio González, un alumno de doctorado y con un contrato para un proyecto, que en ese momento se encontraba en los talleres, pudo ver cómo sangraba el vigilante, mientras que su presunto agresor gritaba: «Ha sido sin querer, no pretendía herirlo». González no pudo oír las detonaciones porque el ruido de la maquinaria se lo impedía, aunque sí vio las dos marcas de tiza en el suelo que señalizaban los casquillos. Su preocupación se deja entrever en la conversación. «Igual que se fue a por una bici, podía haber entrado armado a los laboratorios, y a saber qué habría pasado», declaró González. La misma inquietud manifestó otro grupo de alumnos que se acercó hasta el 'parking'. «Sin duda, no solo es inquietante, sino desproporcionado robar una bici a punta de pistola; no es para estar tranquilos», apostilló este estudiante.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Apoyo ,demagogia o campaña?

El PSOE provincial de Cáceres ha lamentado el nuevo "ataque que están sufriendo los trabajadores, en este caso los vigilantes de seguridad, puesto que muchas de las empresas más importantes de este sector están, amparándose en la desastrosa reforma laboral del PP, descolgándose de los convenios colectivos".

La situación se está produciendo a nivel nacional y ya ha habido manifestaciones de los trabajadores del sector en comunidades como Canarias, Asturias o Madrid, entre otras.

 

En Extremadura, la primera movilización tendrá lugar este jueves 20 de Febrero, a las 18.00 horas, ante las puertas de la Delegación del Gobierno en Badajoz.

 

Para acudir a la manifestación de Badajoz saldrá un autobús de Cáceres, de la calle Rodríguez de Ledesma, a las 16.30 horas.

 

El PSOE ha informado que acompañará a estos trabajadores en la lucha por sus derechos y apuntan que "no se puede consentir que todos los días nos encontremos con estos casos, que se ataquen las condiciones laborales de los trabajadores y que aquí no pase nada".

 

La intención de las empresas, según señala un trabajador, es "reducirnos el sueldo, especialmente lo que respecta a las horas extraordinarias, rebajarnos los días de descanso, etc".

 

Ante esta situación se están coordinando diferentes medidas para hacer presión sobre las empresas para paralizar este proceso de eliminación del actual convenio laboral que rige las relaciones entre trabajadores y patronal del sector.

 

En el caso de no avanzar en la solución dialogada del conflicto, los trabajadores reiteran que seguirán con sus movilizaciones e irán incrementando la intensidad de las mismas con el ánimo de frenar lo que consideran una injusticia.

 

"Con la llegada de la crisis las empresas están aprovechando para maximizar beneficios y apoyados en la nueva e injusta legislación laboral están empobreciendo a los trabajadores y lo peor de todo es que a la larga esto será también contraproducente para las propias empresas, puesto que el consumo se irá reduciendo y la economía seguirá sin crecer".

 

El PSOE ha hecho un llamamiento a la ciudadanía para que apoye a estos trabajadores y esperan que el jueves acuda el máximo número de personas a la protesta “porque hoy son los vigilantes, ayer los de Fuentecapala y mañana puede ser cualquiera".

martes, 18 de febrero de 2014

Lo que no pasa en ESPAÑA no oasa en ningun sitio

Conoceis el dicho de : Encima de cornudo apaleado?
Pues esto es lo mismo encima de indultado ,condecorado.
Acojonante el Sr Ramirez dueńo de seguridad integral Canaria
Indultado y mas tarde imputado de nuevo por presunto delito de fraude a hacienda es condecorado por oficiales del ejercito. No si en este pais ya se premia hasta el desproposito.
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lunes, 17 de febrero de 2014

Que esta pasando en las empresas de seguridad

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA?

Algunos, los más benévolos, pensarán que vuelvo a dar la lata con el tema del convenio de seguridad privada, otros seguramente pensarán, además, que este tipo de opiniones no hacen otra cosa sino entorpecer las negociaciones que se están llevando a cabo. Con la doble intención de modificar estas opiniones y ayudar a los compañeros que están peleando duro en la negociación sobre la renegociación del convenio escribo éstas líneas.  

 

Hemos conocido, en estos días, que la empresa Seguridad Integral Canaria ha sido acusada por la Agencia Tributaria de un posible delito de fraude a la hacienda pública por declarar como dietas lo que en realidad deberían ser conceptos salariales de sus trabajadores. El truco, según cuentan, es sencillo, se declara como dietas lo que en realidad son remuneraciones por horas extra y así no se paga a hacienda ni a la seguridad social. Parece ser que el fraude puede llegar a los dos millones y medio de euros aproximadamente. Numerosas empresas del sector han utilizado y, seguramente utilizan, estas técnicas de ingeniería financiera. Todos en el sector recordamos, por ejemplo, prácticas como las de Esabe y, en este caso, recordamos las consecuencias que ha tenido para los trabajadores.

 

Como digo estas innovadoras técnicas han sido y, todo parece indicarlo así, son moneda común en el sector de la seguridad privada y suponen una ventaja competitiva frente a las empresas, no tan innovadoras, que respetan la ley. El razonamiento es sencillo, lo que estas empresas se ahorran de tributar repercute en sus cuentas de resultados y su financiación, consecuentemente, esto les permite competir con precios más bajos en el mercado de la seguridad. Las empresas que cumplen no obtienen o pierden los servicios que antes tenían en favor de estos linces de los negocios. Pero no todo son beneficios para estos sufridos empresarios, a veces, parte de sus beneficios tienen que reinvertirse en su peculiar I+D+I en forma de sobre, pues no hay otra forma de entender el hecho indubitable de que, pese a estar en el punto de mira de jueces, fiscales y agencias gubernamentales, sigan consiguiendo contratos, por ejemplo, de las administraciones públicas, sino es el caso de que incluso se conceden indultos a quienes las lideran.

 

Los trabajadores perdemos siempre, no sólo como colectivo porque estas cantidades que engrosan los beneficios de estos magos de las finanzas se detraen de los ingresos públicos con los que se financian nuestras pensiones -el único plan que nosotros nos podemos permitir-, nuestra sanidad, nuestra educación y tantas otras cosas, sino individualmente, porque tarde o temprano salta la liebre y nos quedamos, como en el caso de Esabe sin cobrar lo que se nos adeuda o simplemente porque las empresas de esta particular escuela de negocios, deciden que es más rentable, en general incumplir cuantas normas laborales se les pongan en medio. Además llega un momento del ciclo económico de este sector como el actual en el que parece que la única forma de que el resto de empresas, que mal que bien cumple, siga obteniendo sus beneficios irrenunciables, sea devaluando los salarios y condiciones de los trabajadores antes que incorporando valor añadido al producto que venden, algo que siempre requiere inversión y trabajo.

 

De esta manera, nos encontramos en un escenario en el que, ante una crisis como la que vivimos, las cosas se recrudecen mucho más a causa de estas prácticas y las patronales del sector, que poco han hecho en los años de bonanza por expulsar del mercado de libre competencia a aquellos que han demostrado que no existe esa libre competencia, no tienen otra brillante idea que la de, ayudados por su gobierno afín, empobrecer a los trabajadores devaluando sus salarios y condiciones de trabajo.

 

Por todo ello, pido a los compañeros de la mesa negociadora del convenio que tengan presente esta situación y piensen que lo que en realidad pretenden estos empresarios, los innovadores por espabilados y los, llamémosles así, tradicionales por pusilánimes no es otra cosa que seguir ganando dinero a costa de lo que sea y que, si les dejamos que lo hagan, sin luchar, a costa de nuestro trabajo, les estaremos solucionando su problema de competencia desleal al coste del pan de nuestros hijos y seremos, por lo tanto, igual que ellos, o espabilados o, en el mejor de los casos, pusilánimes.

La diputacion de Lugo rescinde un contrato a una empresa de seguridad por no respetar el convenio


Entrevista e investigacion . Miguel Angel Ramirez dueño de seguridad integral Canaria

Un grupo de mujeres cuenta billetes en máquinas y los apila. Visten un mono rojo sin bolsillos en una cámara acorazada protegida con barrotes. En el centro, una mesa grande acumula fajos de dinero. Más del que una persona corriente verá junto en su vida. Están preparando los envíos entre sucursales de bancos. “Yo no soy un charlatán. Esto va en serio”. Miguel Ángel Ramírez, un tipo directo, con cierto aspecto de boxeador crepuscular, no duda en enseñar las tripas de su compañía de seguridad para demostrar que no va de farol.

Aunque no hace falta. Su historial habla por él. Porque Ramírez, presidente de la Unión Deportiva de Las Palmas desde 2005, ha pasado en poco más de 25 años de secar el parqué del sudor de los jugadores de baloncesto del Gran Canaria a ganar millones en concursos públicos —primero de seguridad, luego en guarderías, limpieza, hospitales...— en las islas y cada vez más en la Península.

El ministro popular José Manuel Soria, que viajó en noviembre a Canarias a inaugurar su último proyecto, un concesionario de BMW, dijo en el acto: “Es el concepto más puro de emprendedor que yo conozco”. Fue 10 días después de haber sido indultado parcialmente por el Gobierno del PP por un delito urbanístico que le debería haber llevado a prisión. Ahora la Fiscalía se ha querellado contra él por delito fiscal, pero el augura que, como muchas causas anteriores, quedará en nada.

“Cuanto más se acerca uno a una estatua, más pequeña parece. Conmigo pasa igual, soy un tipo normal a pesar de lo que oiga”, avisa Ramírez. Tiene ojos pequeños, cejas oblicuas, un cuerpo contundente y manos que un enemigo no querría ver demasiado de cerca. En su edificio, en un polígono industrial en Las Palmas, recibe en un gran despacho adornado con todo tipo de condecoraciones militares y policiales. “Soy legionario de honor”, avisa. En una esquina hay una colección de 20 relojes tras una vitrina. Al otro lado de la ventana, Ramírez construye un nuevo edificio porque este se ha quedado pequeño.

Nacido hace 45 años, Ramírez se crió en el barrio de Tamaraceite, a las afueras de Las Palmas. Hijo de una familia humilde, creció en las casas baratas del patronato Francisco Franco. Hoy aparecen con desconchones, pero rodeadas de edificios modernos. “Entonces no existían, esto era un descampado. Era un barrio duro”. No oculta su origen. A pocos metros está el viejo pabellón en el que jugaba el equipo local de baloncesto antes incluso de subir a la ACB. Ramírez cobraba 10.000 pesetas al mes por cuidar y lavar los coches de los jugadores. “Secaba el parqué de la pista cuando uno se caía. 

Sin acabar el instituto, Ramírez se emplea en lo que puede. Vende fruta, como hacía su abuelo, y tiene algún trabajo de ayudante de detective. Su padre, que trabajaba en una cooperativa de seguridad, le niega trabajo como vigilante. En 1991, con 22 años, monta con dinero de un socio una empresa de transporte de mercancías. Se llama Canarimundi y se compromete a repartir en las islas en siete días la mercancía embarcada en Barcelona, cuando las empresas del sector tardaban entre 10 y 12. “Cabreábamos a todo el mundo”, rememora. ¿Su secreto? Ramírez conseguía que sus contenedores pasaran los controles del puerto antes que los de sus rivales, según una persona que le trató entonces. En esos años, y siendo aún nadie, auguraba que algún día se sentaría en el palco del Bernabéu como presidente de la Unión Deportiva. Aún no lo ha conseguido. Su club sigue en Segunda.

En 1994 funda junto a un socio Charcuterías La Ideal y una tienda de mascotas. Un año después, montan Seguridad Integral Canaria (SIC), que compra la empresa en la que trabajaba su padre, la misma en la que no había conseguido trabajo años antes. Ese es el germen del imperio de Ramírez. 

Dos años después conoce a Ángel Luis Tadeo, entonces el empresario de moda en las islas, dueño del grupo hotelero Dunas y que poco después fue nombrado presidente de la Unión Deportiva.

Ramírez empieza a trabajar para él como chófer y guardaespaldas. Pero pronto se convierte en amigo y confidente. Ramírez aprende rápido. Tadeo, 20 años mayor y de origen humilde, tiene sus hijos estudiando fuera de España y de alguna forma Ramírez se convierte en su ojito derecho. Le da los contactos, le presenta a empresarios y políticos. “Gracias a él, empecé a hablar directamente con los dueños de los negocios”, reconoce Ramírez. Si quería la seguridad de un hotel, Tadeo sentaba al dueño con Miguel Ángel y mediaba. Comienza a reclutar guardas de seguridad y tira los precios.

“En Canarias si quieres introducir esa marca de agua lo mejor es que tengas padrinos. Y Tadeo fue el padrino de Miguel Ángel”, cuenta un empresario. Así, en 1999, ya factura mil millones de pesetas y tiene mil guardas. Tadeo organizaba cada 14 de agosto una fiesta por su aniversario de boda en Maspalomas a la que invitaba a políticos de los tres grandes partidos. Ramírez aprende a llevarse bien con todos.

Ramírez crece y crece y vuela solo. Y comienzan los escándalos. Su socio fallece y la familia le denuncia en 2002 por apropiación indebida. Pero sale indemne, como casi siempre le pasará en sus pleitos. La denuncia fue archivada. El empresario no elude ni este ni ningún tema incómodo. “Quedó perfectamente claro y no les he dejado tirados”. Tras la denuncia pactó con la viuda una compensación mensual.

En 2004 compra una casa en La Milagrosa, un valle protegido a las afueras de Las Palmas. Llama a la finca El Capricho. Son 40.000 metros en una ladera escarpada con tres casas, aguacates y bonitas vistas a un valle que los alisos dejan verde todo el año. Al poco comete uno de los pocos errores de su vida. Decide construir una pajarera —a su padre le gustan los pájaros—, una pérgola, dos aparcamientos, un camino y un estanque junto a la casa. No tiene licencia y el Seprona de la Guardia Civil precinta las obras. Pero lejos de arredrarse, y convencido de que como mucho tendría que pagar solo una multa, Ramírez sigue adelante con las obras “con total desprecio a la ordenación legal del terreno”, según la sentencia que años después le condenó a tres años de cárcel por delito urbanístico.

En esos años, los sindicatos denuncian que inspectores de Seguridad Integral Canaria recogían en los aeropuertos de Tenerife a diputados del PP, cuando estaban en la oposición, y los trasladaban en coches de la empresa hasta el Parlamento en Santa Cruz. Los que más utilizaban este servicio extraoficial eran los parlamentarios Jorge Rodríguez y Águeda Montelongo. Empleaban un Ford Fiesta y un Nissan con el logo de la compañía.

Antonio Miguel Rodríguez, exempleado de la compañía, lo recuerda así: “A Jorge Rodríguez lo recogía un inspector en Gran Canaria y lo trasladaba al aeropuerto. Volaba a Tenerife Norte y allí lo esperaba otro conductor que le llevaba hasta el Parlamento. Intentábamos no llevar coches rotulados para que no se notara demasiado. Nos decían que no nos acercáramos mucho al Parlamento. Con Águeda Montelongo era igual, de lunes a viernes casi todos los días y gratis total”.

El parlamentario del PP Jorge Rodríguez en un breve conversación telefónica responde: “Fue ocasional, no regular. Lo siento no le puedo atender”. Este diario ha intentado, sin éxito, obtener la versión de Montelongo. Ramírez lo despacha con una sonrisa: “Jorge es amigo mío de hace muchos años”. Alega que el diputado vivía cerca de donde quedaban sus empleados que iban al aeropuerto y que si les venía bien lo llevaban. Niega viajes con Montelongo.

Juan Antonio Díaz, responsable de USO en Canarias, presentó ante la Agencia Tributaria en 2004 denuncias contra Ramírez por fraude de las dietas. “Me llamó a su despacho, estuvo muy cordial. Me ofreció irme a trabajar con él triplicándome el sueldo. Es un encantador de serpientes”. La denuncia acabó con una multa de 600.000 euros.

Mientras despacha las querellas, Ramírez sigue ganando contratos. Abre oficina en Madrid y en 2003 crea el Grupo Ralons (de sus apellidos, Ramírez Alonso) para ampliarse a los servicios. Abre filiales de limpieza, residuos, residencias, guarderías, lavanderías, recintos deportivos, salud...

En 2008, el fiscal Javier Ródenas desempolva el caso de las obras en la casa y lo lleva a juicio. En mayo de 2010, Ramírez es condenado a tres años de prisión por delito urbanístico. Ni sus buenos contactos con el coronel —hoy general— de la Guardia Civil Francisco Espinosa ni sus buenas relaciones con el instituto armado, evitan la declaración clave de los agentes del Seprona en el juicio. Dos años después la Audiencia Provincial ratifica la condena y añade a la sentencia la demolición de lo ilegalmente construido.

En junio de 2011, un juez de Granadilla imputa a Ramírez por presunto delito de estafa. También imputa al jefe de seguridad de AENA en el aeropuerto Reina Sofía Tenerife Sur. El auto señala que este último “alteró los datos de varios documentos relativos a los servicios de seguridad con el objeto de incrementar de manera ficticia el valor de las facturas expedidas por SIC con cargo a los fondos públicos de AENA (...) Procedió a incrementar el número de vigilantes de seguridad en los diferentes turnos, confeccionado unos cuadrantes inflados, recibiendo de la empresa unas certificaciones en las que se recogía el número ficticio de horas mensuales realizadas por los vigilantes de seguridad”.

“El móvil defraudatorio del señor Ramírez lo encontramos en el hecho de que la operación se ejecuta para tratar de obtener una serie de plusvalías que permitiesen hacer rentable los servicios prestados por su empresa en el aeropuerto”, recalca el auto de imputación. El juez destaca el incremento en el ritmo de vida del jefe de seguridad de AENA desde 2007 al comprase un Mercedes y un barco con amarre.

Ramírez responde quitándole hierro al asunto: “Soy responsable de lo que ocurre en mi empresa, pero no de todo lo que ocurre”, y añade que solo ha estado cuatro veces en ese aeropuerto: “No he sido juzgado y nunca tuve una conversación con ese hombre”. Tras sortear varias querellas en su contra, finalmente fueron las obras en el chalé las que le perdieron. Él aún no se lo cree. Abre su casa al periodista, pasea por la pajarera y la pérgola y muestra las demás casas construidas en el valle y las pistas forestales asfaltadas ilegalmente que jalonan la vista. Hay desde chamizos a auténticos chalés: “Mire todo lo que hay construido en este espacio natural, pero a mí me han metido tres años de cárcel. ¿Acaso hay alguien en la cárcel por el Algarrobico?”, pregunta.

En 2012, Ramírez pide el indulto a Justicia y evita entrar en prisión. Con el PP en el Gobierno central Ralons culmina el salto que perseguía en Madrid. Pese a su condena, logra contratos en 2013 con la Tesorería General de la Seguridad Social (2,4 millones), el Ministerio de Defensa (745.000 euros), Metro de Madrid (23,1 millones), AENA (600.000 euros, para la seguridad en Torrejón y Paracuellos) la Delegación del Gobierno en Madrid (305.000 euros)... Él defiende que no es su relación con el PP, sino 10 años de perseverancia y de presentarse a concursos hasta demostrar la solvencia necesaria. Afirma que el año pasado facturó 120 millones, de los cuales un 60% proceden del sector público. Las guarderías de Las Palmas, los juzgados que le investigan... lucen el sello del Grupo Ralons. “No es el pez grande el que se come al chico, es el rápido el que se come al grande. Si alguien ofrece treswalkies, yo cuatro, pero me llevo el contrato”.

Se compra casa en Miami, donde viaja a ver a los Heat desde el palco, y se mueve en su BMW 750 con chófer, aunque en Madrid tiene un Porsche Panamera (valorado en 150.000 euros). Emplea a 5.200 personas, 1.500 de ellas en la Península. Es tan popular que parece haber olvidado el consejo de Tadeo, su mentor: “Camina sobre el suelo y no levantes polvo”.

En 2013 da un nuevo salto y extiende sus negocios a Perú. Pero en el camino del éxito aún no se ha desvanecido la amenaza de la cárcel y las perspectivas no son halagüeñas: La juez del caso se opone a la medida gracia porque no ha demolido las obras ni ha mostrado arrepentimiento. Lo mismo hace el fiscal Ródenas, que añade que si hubiera derribado “si podría justificar una rebaja parcial de la pena”.

Sin embargo, el 31 de octubre pasado, en contra de esos dos informes, Justicia le da un indulto parcial: rebaja la pena a dos años de cárcel, que evita el ingreso en prisión, siempre y cuando derribe la pajarera, la pérgola y los caminos. Solo el 6% de los 690 indultos concedidos por el Gobierno en los dos últimos años contaban con informes contrarios de juez y fiscal, aunque fuentes del ministerio insisten en que a Ramírez no se le dio por sus contactos, sino porque quedaba obligado a demoler.

Ramírez evitó la cárcel y, de momento, también demoler lo construido. Siguió la batalla legal hasta lograr en lo contencioso una sentencia que anula la orden del Cabildo de Gran Canaria que se negaba a legalizar su obra. Con esa sentencia, Ramírez pide al Supremo una revisión de su condena penal y mientras este falla, la juez le permite aplazar el derribo.

El 30 de noviembre pasado, diez después de que el BOE publicara su indulto, Ramírez inaugura su concesionario de BMW, el único en la isla. Ante lo más ilustre de la sociedad de Las Palmas, le presenta el ministro de Industria, José Manuel Soria, exalcalde de la ciudad, que lo ensalza: “Tienes un sueño y lo conviertes en una idea y esa idea en un proyecto y ese proyecto en un hecho”.



Fuentes próximas a Soria niegan que tengan una relación estrecha y afirma que le conoce como a tantos empresarios. Ramírez niega que Soria mediara en su indulto y que le haya favorecido. Sostiene que tiene mejores amigos en el PSOE que en el PP: “Tengo una magnífica relación con la clase política. Colaboramos con todos los partidos. Cuando hay campañas electorales podemos cederle chóferes y conductores, y lo hacemos a todos”. En la contabilidad del PP nacional de 2011 aparece la empresa Gestiones y Asesoramientos 3000 con una donación de 50.000 euros. El año anterior había entregado otros 100.000 euros. Como apoderado figura Miguel Ángel Ramírez.

Pese al indulto, el camino judicial de Ramírez sigue empinado. La fiscal de la Audiencia Provincial de Las Palmas Evangelina Ríos se querelló contra él hace una semana por delitos contra la Hacienda Pública durante 2008 y 2009, en los que dejó de ingresar cuotas por 1,25 y 1,14 millones de IRPF de muchos de sus trabajadores al camuflar las horas extra como dietas y gastos de viaje, que, además, desgravan. La investigación se basa en las denuncias presentadas ante la Fiscalía Provincial y la Agencia Tributaria por la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FSTO-USO). La Inspección ha entrevistado a centenares de vigilantes de SIC.

La querella califica de elocuente que entre las empresas que trabajan en el sector de la seguridad las dietas declaradas supusieron en 2008 un 3,28% de los rendimientos del trabajo, mientras que en el caso de SIC superan ese año el 30%. Ramírez consigue un “ahorro considerable en costes de personal, lo que le habría proporcionado ventaja respecto a sus competidores”.

Basilio Febles, secretario de la USO en Canarias, otro de los impulsores de la denuncia destapada por la Fiscalía, lo define como un hombre “temerario y aventurero que está por encima de la ley y el orden”. Antonio Duarte, secretario general confederal de este sindicato, había denunciado a todas las autoridades de Canarias las irregularidades de Ramírez. “No nos hicieron ni caso”, se queja.

El empresario culpa de sus males a las envidias de sus competidores y a los sindicatos. “Estamos muy tranquilos. Hemos hecho las cosas correctamente aunque no es de buen trago pasar por un procedimiento cuando uno tienen un eco público”. La noticia de la querella ha sido borrada de algún medio de comunicación de Canarias, pero él rechaza las acusaciones de que controla la prensa local mediante la abundante publicidad y continuas llamadas.

Su figura ha crecido tanto que la sombra ya se proyecta sobre la ficción. En la novela Morir despacio, el escritor canario Alexis Ravelo dibuja a un empresario de seguridad de Las Palmas que de joven cuidaba coches y vendía fruta y que ha crecido a la sombra del poder, especialmente de un atildado cargo que ahora está en Madrid y que se apellida Burgos. Tras una condena por unas obras en su chalé, el empresario es indultado por el Gobierno. La novela está escrita en 2012, un año antes de que el Gobierno de Rajoy indultara a Ramírez. Es solo ficción.


Video concentracion 13 feb puerta del Sol

Aqui te dejamos el video de la concentracion del dia 13 de febrero de 2014 en la puerta del sol.

Puedes verlo pinchando AQUI

domingo, 16 de febrero de 2014

PSOE DA MARCHA ATRAS CON SUS ENMIENDAS EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

El PSOE veta en el Senado la Ley de Seguridad Privada porque "abre la puerta" al negocio y "burla" la Constitución - http://m.europapress.es/nacional/noticia-psoe-veta-senado-ley-seguridad-privada-porque-abre-puerta-negocio-burla-constitucion-20140211195938.html
Mirad los que defienden a los trabajadores.  PSOE Y LEGISLADORES . ASI COMO EL GOBIERNO QUE NOS DESGOBIERNA

Acceso a la noticia AQUI

Mirad lo que se consigue con Valentia



viernes, 14 de febrero de 2014

Reflexion . Leed hasta el final

Me quedo con una reflexion sobre la manifestacion de ayer...fue un principio pero con eso no basta.....todos recibimos miles de mensajes en cadena y posiblemente esos mensajes lleguen a millones de usuarios...cuando se da informacion de algo tan serio como es una manifestacion por nuestra dignidad y nuestros derechos laborales estos mensajes deberian llegar igualmente a miles de trabajadores ya que entre todos podemos crear una linea de difusion gracias a programas como este para que la informacion riegue toda españa...cada cual debemos reflexionar sobre la ayuda y lo bueno que seria que nos unieramos ya sea que seamos de un sindicato o otro o de una ideologia o otra.....pensad en esta frase: los poderosos nos dejan las migas y yo propongo un juego nuevo ASALTAR LA PANADERIA.......
Si creeis que es digno de reenviar este mensaje hacedlo.

jueves, 13 de febrero de 2014

Concentracion PROSEGUR A Coruña

La concentración de la plantilla de Prosegur en A Coruña impide salir del garaje a los vehículos blindados para el transporte de fondosLos trabajadores protestan «por la inaplicación del convenio y por la amenaza de despidos colectivos»

EMILIANO MOUZO

A Coruña  13 de febrero de 2014  09:41

2 votos

Protesta de los trabajadores de Prosegur en A Coruña EMILIANO MOUZO

Trabajadores de la plantilla de la empresa Prosegur en A Coruña están concentrados desde la siete de la mañana delante de las instalaciones en la Grela. La medida impidió que los vehículos blindados para el transporte de fondos pudiesen realizar su recorrido habitual, ya te tienen que permanecer en los garajes de la empresa hasta las 11 de la mañana.

La plantilla de la empresa de seguridad protesta alegando que la compañía «no quiere aplicar los acuerdos alcanzados y que dieron forma al convenio colectivo». Aseguran que su salario «está congelado desde el año 2009 debido a la crisis y que era en este ejercicio donde se iba a recuperar el 5por ciento de sus nóminas, pero la empresa dice ahora que los sueldos continuarán congelados hasta el 2017». Jose Carreira, presidente del comité de empresa de Prosegur en A Coruña, también subrayó «que la compañía anunció despidos colectivos».

Los representantes de los trabajadores anunciaron más movilizaciones y a nivel sectorial. Así para el próximo día 24 habrá protestas en todo Galicia. Y mientras tanto están a la expectativa de los resultados de la mesa de negociación que se reunirá mañana.

Concentracion puerta del sol

DESDE LA SECCIÓN DE ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA OS DAMOS LAS 
GRACIAS POR VUESTRA PARTICIPACION . AUNQUE COMO SIEMPRE NUNCA FUIMOS 
LOS SUFICIENTES. AQUÍ NO HABÍA 100000 NI 10000. 

ESTO NO SOLO AFECTA A LOS QUE APARECEMOS EN LAS FOTOS.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Prositecnisa se suma al carro de los descuelgues

Permisos RETRIBUIDOS

Licencias

Una licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.
Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:

1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.

2. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.

3. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.

4. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.

5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.

6. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.

7. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

8. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.

9. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

10. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.

11. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entra en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:

• No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa: - Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. - Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos. - Mes de julio. - Mes de agosto.

• No podrá ejercerse este derecho el mismo día, y de manera simultánea, por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Además, debemos recordar que los derechos que corresponden a los matrimonios legales, se extienden a las parejas que convivan en común, salvo el apartado 2, justificando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.

sábado, 8 de febrero de 2014

Logo Seccion Sindical


Aclaracion horquilla de horas

DESDE LA SECCION DE ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA Y DADA LA REPERCUSION EN LAS HORAS EXTRAS: CONTROL, FORMA DE PAGO Y DESCANSOS ANUALES COMPENSATORIOS

QUEREMOS INFORMAR:
 
El artículo 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribución irregular de la jornada a lo largo del año siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso dispuestos legalmente. Se establece, por ello, un único límite en dicho establecimiento de una “jornada irregular", que es el relativo a los períodos de descanso.
 
CONVENIO COLECTIVO 2012-2014
"Artículo 41. Jornada de Trabajo.
 
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
 
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. "
 
El Convenio Colectivo NO AUTORIZA A QUE PUEDAN TRASLADARSE AL AÑO 2014 LA REALIZACIÓN DE HORAS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA JORNADA DE 2013, que se distribuye irregularmente. Y puesto que todos los trabajadores deben recibir un cuadrante mensual con la jornada mensual reglamentaria, de él deduce que cuando no se cubra el mínimo de las 144 horas de trabajo efectivo pactado, es ilegal el exigir su recuperación.
El DÉFICIT DE JORNADA es un incumplimiento del empresario de su obligación de dación de trabajo efectivo. Si no se ejecuta una jornada completa es únicamente imputable a la empresa.
 
Del mismo modo, si se compensa el exceso de jornada anual mediante la concesión de días de descanso equivalentes a disfrutar en los primeros meses del año siguiente, para el cómputo de la jornada del nuevo año, se deberían descontar esos días de descanso compensatorio del año anterior.
HORAS EXTRAS
 
El artículo 35, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores fija la obligación empresarial de registrar día a día las HORAS EXTRAORDINARIAS que el trabajador realice, debiendo ENTREGAR COPIA RESUMEN de la totalización de las mismas con la misma periodicidad con la que se abonen las retribuciones.
Esta imposición al empresario es un mecanismo de control individual de la jornada que las empresas deben de entregar a cada trabajador en forma de resumen mensual, junto con la nomina de salarios.
 
Según el Artículo 35 del E.T: A efectos del cómputo de HORAS EXTRAORDINARIAS, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
 
Según el Articulo 42 del Convenio Colectivo 2012: Tendrán la consideración de HORAS EXTRAORDINARIAS las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
 

En tal caso el cómputo deberá efectuarse de forma que el exceso de jornada sobre la máxima fijada en cada mes (176 horas mensuales o 162 horas en febrero) implicará la realización de horas extras y esas horas extras existen desde que se realizan horas de trabajo por encima de la jornada establecida para cada mes, sin necesidad de esperar al final del año para realizar el cómputo anual.

Ates no firmara

ATES NO APROBARÁ NINGÚN DESCUELGUE ATES MANIFIESTA, SU MÁS ENÉRGICO RECHAZO A LAS MEDIDAS DE DESCUELGUE DE CONVENIO Y A LOS ERES QUE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD ESTÁN ADOPTANDO. ASIMISMO SE HA INFORMADO A TODOS NUESTROS DELEGADOS DE LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE FIRMAR NINGÚN TIPO DE CONVENIO DE EMPRESA PROPIO, NI DESCUELGUE, QUE SUPONGA UNAS CONDICIONES INFERIORES A LAS PACTADAS EN EL CONVENIO ESTATAL VIGENTE, QUE YA DE POR SÍ ES BASTANTE MALO. PARA ELLO, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE CUALQUIERA DE NUESTROS DELEGADOS O MIEMBROS DE COMITÉ, SE ADOPTARÁN LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y/O JURÍDICAS CONTRA ELLOS. DESDE ESTAS LÍNEAS QUEREMOS TAMBIÉN ANIMAR A LOS TRABAJADORES A QUE ACUDAN A LAS MOVILIZACIONES CONVOCADAS HASTA AHORA COMO MEDIDA DE PRESIÓN A LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, Y QUE HASTA EL MOMENTO SON LAS SIGUIENTES: - - DÍA 7 DE FEBRERO A LAS 09:30 HORAS, CONCENTRACIÓN FRENTE A LA SEDE DE APROSER. C/ MARQUÉS DE URQUIJO, 5 METRO ARGUELLES DÍA 13 DE FEBRERO A LAS 10:30 HORAS, CONCENTRACIÓN EN LA PUERTA DEL SOL ANIMAROS TAMBIÉN A ACUDIR A DICHAS CONCENTRACIONES SIN SIGLAS DE NINGÚN SINDICATO, SÓLO COMO TRABAJADORES Y, COMO SE HA PEDIDO, A LA CONCENTRACIÓN DEL DÍA TRECE CON PRENDAS DE COLOR NEGRO TAMBIÉN DESDE AQUÍ INFORMAMOS QUE EL PRÓXIMO DÍA 18 DE FEBRERO SE CELEBRARÁ EL JUICIO QUE INTERPUSIMOS POR LA FIRMA DEL CONVENIO PUBLICADO EN 2013 Y QUE SUPUSO LA RUPTURA DEL ANTERIOR QUE NOS DABA UNA SUBIDA QUE CON DICHA FIRMA PERDIMOS. PEDIMOS A LOS SINDICATOS FIRMANTES DE AQUEL ACUERDO, VIENDO QUE LAS EMPRESAS, UNA VEZ MÁS, INCUMPLEN LOS ACUERDOS QUE ELLOS MISMOS FIRMARON, Y COMO ESTOS SINDICATOS SON PARTE IMPLICADA EN ESTE JUICIO, ACUDAN ESTA VEZ PARA APOYAR NUESTRAS DEMANDAS Y NO PERMITIR QUE LAS EMPRESAS VUELVAN A ENGAÑARNOS OTRA VEZ

martes, 4 de febrero de 2014

Otro mas Alerta y Control se descuelga

    Muy Sr. Nuestro,

 

                Como Ud. conoce el marco que regula las Relaciones Laborales entre Empresa y Trabajadores, se encuentra en el Convenio Colectivo de Estatal de las Empresas de Seguridad y el Estatuto de los Trabajadores.

 

El convenio en vigor para el periodo 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de Abril de 2.013 establece para el año 2.014 un incremento en la tabla retributiva, que se puede cuantificar en un aumento porcentual de costes salariales del 5,23% respecto del estimado para un Vigilante de Seguridad sin antigüedad, en el mismo periodo del año anterior (2013). Esta situación se ha visto agravada con la entrada en vigor del RD 16/2013 de 20 de Diciembre, que procedió a modificar la normativa vigente en Seguridad Social incluyendo la cotización del plus transporte recogido en el convenio, lo que supondrá un impacto del 2,04% para el año 2.014.

 

Sumados ambos porcentajes el diferencial del coste de la masa salarial de 2014 respecto de 2013 se puede cuantificar en, al menos, un 7,27%.

 

Por otro lado, la mayoría de los contratos firmados por esta Empresa, tienen como índice de revisión el IPC, del año anterior, siendo el 85% de este índice para los contratos con la Administración Pública. Dicho indicador para el periodo 2012-2013, publicado por el INE, se ha fijado en un 0,3%.

 

Lo anteriormente dicho por sí sólo, prueba lo recogido en el literal del art 41. del ET, “…cuando existan probadas razones económicas…” y también en el art 82.3 del precitado texto legal, “…. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, …”

 

En base a ello, no cabe otra opción que iniciar un proceso negociador en base a lo recogido a los citados arts. 41 y 82 del ET que aboque a una solución de viabilidad a la situación económica que se plantea en el futuro inmediato a Alerta y Control, S.A.

 

 

Es por lo que, se le da traslado de la presente para que en base a su representatividad y junto con el resto de los RLT, conformen un mesa única, que con el criterio de representación proporcional y conforme a lo establecido en el art. 41.4, según el cual, “….La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros…” y además “…El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación.….”, y como quiera que en el día de la fecha se le hace la presente notificación, les convocamos para que una vez constituida la Comisión Negociadora, asista a una primera reunión a celebrar el día 13 de febrero de 2.014 en las oficinas centrales de esta mercantil, sitas en Av. Pedro Diez nª21 planta 1ª de Madrid, para INICIAR EL PERIODO DE CONSULTAS preceptivo.

 

Quedando a su disposición para cualquier consulta que puedan necesitar al respecto

 

 

                Atentamente,