miércoles, 21 de mayo de 2014

ATES SE PREOCUPA EN QUE SE CONOZCAN LAS AGRESIONES

Tanto mis Compañeros de Seccion como yo mismo ,desde el primer momento que se conoce la agresion a los compañeros de Piramides ,nos ponemos en marcha para darle la mayor difusion posible.
Tenemos que informar de estos fatidicos sucesos para que no se repitan mas. Y de existir responsabilidades que rueden cabezas si es necesario
Queremos hacer llegar una vez mas nuestra mas energica repulsa por las agresiones que sufren los compañeros Vigilantes de Seguridad. En numerosas ocasiones olvidados puesto que sus meritos se los llevan otros que no los merecen.
Pensais que todas las detenciones las practica Policia Nacional?
Pensais que todas las veces que auxiliamos a alguien la llamada la hace un viajero.
Os dejo lo que con trabajo se consigue.
http://www.abc.es/madrid/20140519/abci-agresion-metro-atletico-201405191310.html
http://www.lavanguardia.com/sucesos/20140518/54407036574/dos-jovenes-con-camisetas-del-atletico-agreden-a-3-vigilantes-de-metro-madrid.html
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/criminalidad/dos-jovenes-con-camisetas-del-atletico-agreden-a-tres-vigilantes-de-metro_HHl2iaYvPrW8ugbMc9uNF3/
http://m.europapress.es/madrid/noticia-dos-aficionados-atleti-cuelan-metro-agreden-tres-vigilantes-20140519140521.html

martes, 13 de mayo de 2014

Derecho a huelga

TÍTULO PRIMERO

El derecho de huelga

CAPÍTULO PRIMERO

La huelga

Artículo 1

El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.

Artículo 2

Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

Artículo 3

1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en tal sentido, en cada centro de trabajo.

2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:

  • a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
  • b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25 por 100 de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

Artículo 4

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

Artículo 5

Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.

La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.

Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.

Artículo 6

1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo.

6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

Apartado 7.º del artículo 6 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981, «en cuanto atribuye de manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que durante la huelga deban velar por el mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones».

Artículo 7

1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Artículo 8

1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.

2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Artículo 9

La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.

Artículo 10

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.Párrafo 1.º del artículo 10 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981, «en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros».

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

Artículo 11

La huelga es ilegal:

  • a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.La expresión «directamente» de la letra b) del artículo 11 declarada inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981.
  • c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo.
  • d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

CAPÍTULO II

Cierre patronal

Artículo 12

1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

  • a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
  • c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 del mismo.

Artículo 13

1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.

2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.

Artículo 14

El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 15

El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales.Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.

Artículo 16

1. Los trabajadores que participen en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo 33 de este Real Decreto-ley.

2. Los trabajadores que, de acuerdo con el artículo 6, párrafo 7, fuesen designados para el mantenimiento de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo 33 del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.

Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

lunes, 5 de mayo de 2014

ELECCIONES EN CASESA

Buenos Tardes, el próximo día 20 de 08,00 h a 21,00 h se realizan las Elecciones Sindicales en Casesa, me atrevo a pediros como compañero que soy, que si conocéis a algún Vigilante y podéis intentar convencerles de que vayan a votarnos lo van a agradecer mucho, ya que nos consta que CASESA va a intentar por todos los medios ayudar a  sus sindicatos amigos, a nosotros no nos quieren ni ver.  

Muchas gracias por anticipado  

ELECCIONES en  CASESA día 20 de 08,00 h a 21,00 Horas en la C/ Faro, 1 - Las Rozas  



Desde la seccion Sindical de ATES EN SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA queremos dar todo nuestro apoyo a estos compañero que han visto entorpecida su labor durante estos ultimos 4 años por los sindicatos mayoritarios  que como siempre actuan en contra de los intereses de los trabajadores 

Os alentamos a seguir en la misma linea que este gran  grupo sigue,VALENTIA ,DECENCIA y TRANSPARENCIA


jueves, 1 de mayo de 2014

VIGILANTES DEL AEROPUERTO "LOS RODEOS"EN HUELGA

Los vigilantes de seguridad convocarán una huelga El Día, S/C de Tenerife Los trabajadores vigilantes de seguridad del aeropuerto Los Rodeos, pertenecientes a la empresa Seguridad Ibérica, anuncian la presentación de un preaviso de huelga "debido al continuo agravamiento de sus condiciones laborales". Denuncian el "incumplimiento sistemático" del convenio colectivo y del Estatuto de los Trabajadores, con un "trato arbitrario" hacia un sector de los trabajadores "a los que se castiga con la asignación continua en los puestos de mayor desgaste laboral (filtros de seguridad)". Aseguran que la empresa, "al impedir la rotación por los diferentes puestos, está provocando un ambiente de carga laboral dominado por el estrés y la tensión, lo que, a su vez, origina continuas bajas laborales por ansiedad". Además de señalar que las mujeres tienen más problemas, reclama la destitución del jefe de servicio de la empresa.

MINISTERIO DEL INTERIOR DESTACA LA PROFESIONALODAD DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Interior destaca que sólo ha impuesto 86 sanciones a vigilantes de seguridad por abuso de autoridad Madrid. Los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección.El Ministerio del Interior considera que el sector de la seguridad privada funciona adecuadamente pues, en los últimos trece años, sólo ha tenido que imponer 86 sanciones a vigilantes por abuso de autoridad. Así se pronuncia el Gobierno ante una serie de preguntas planteadas por el portavoz de Interior de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Ricardo Sixto, registradas en el Congreso a raíz de la tramitación parlamentaria de la Ley de Seguridad Privada que otorga nuevas atribuciones a los vigilantes jurados. "Cabe señalar que la actividad de los servicios de seguridad privada, que engloba miles de actuaciones diarias, se desarrolla con normalidad", resume el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria recogida por Europa Press. Concretamente, subraya que "entre los años 2001 y 2013, solamente se han impuesto 86 sanciones por ejercicio abusivo de funciones o falta de respeto a los ciudadanos durante actuaciones de vigilantes de seguridad". Según explica, los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección, tanto por los servicios policiales competentes como por las propias empresas concernidas. En el momento en que se constata cualquier irregularidad, relata, se adoptan las medidas necesarias para su subsanación y, en su caso, también correctivas mediante sanciones administrativas que pueden dar lugar a la inhabilitación del personal de seguridad privada autor de la infracción. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, además del control ordinario de los servicios y actividades de las empresas y personal de seguridad privada, realiza además investigaciones específicas de aquellos casos en los que existen indicios e información de posibles anomalías o irregularidades en el desarrollo de sus funciones.

DENUNCIA ONLINE EL INTRUSISMO LABORAL

Desde esta entrada podreis denunciar el intrusismo laboral.

Si conoceis algun caso fraudulento por ley o que se este incurriendo en un delito y/o una amenaza por intrusismo laboral podeis denunciarlo de forma anonima y online desde AQUI

PROSEGUR VUELVE A ENCARGARSE DE LA SEGURIDAD DEL OPEN DE MADRID

Prosegur, empresas de seguridad privada a nivel mundial y líder en España, será la encargada de garantizar la seguridad del Mutua Madrid Open, cuarto Masters 1.000 de la temporada que se celebra en la Caja Mágica del 2 al 11 de mayo. La organización del torneo ha vuelto a confiar en la compañía para diseñar y llevar a cabo el dispositivo de vigilancia y control del evento, en el que trabajará un equipo de más de 130 profesionales. Prosegur, que cuenta con una amplia experiencia en la organización de dispositivos de seguridad para eventos deportivos, será responsable del plan de seguridad y emergencia del torneo que, con una afluencia media de entre 30.000 y 35.000 espectadores, requiere de una estructura capaz de garantizar la seguridad de los deportistas, el público y las autoridades asistentes. En este sentido, la empresa informó que también ha realizado el Plan de Autoprotección del evento, que contempla la formación a todos los implicados en el control de las emergencias y en la evacuación de las instalaciones. Además, sus profesionales estarán en comunicación abierta y permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el dispositivo de emergencias para garantizar que la competición se desarrolle con total normalidad. Asimismo, serán los encargados de transportar y custodiar el trofeo durante los diez días que dura el torneo. La participación de Prosegur en el dispositivo de vigilancia del Mutua Madrid Open es una prueba de su especialización en la seguridad de grandes eventos deportivos. En los últimos años, ha participado en la organización de diversas competiciones de ámbito internacional, como el Gran Premio de China de Formula 1, el Open de Estoril en Portugal, el Master de Tenis de Uruguay, mientras que en España también es responsable de la seguridad en diversos estadios de fútbol de la Liga BBVA.

El MINISTERIO DE JUSTICIA DEFIENDE EL INDULTO A MIGUEL ANGEL RAMIREZ

El Ministerio de Justicia defiende el indulto a Miguel Ángel Ramírez Recuerda que la medida de gracia está condicionado a la demolición de las obras declaradas ilegales El Ministerio de Justicia ha defendido la concesión del indulto parcial al empresario canario Miguel Angel Ramírez, presidente del Grupo Rolans, de Seguridad Integral Canaria y de la Unión Deportiva Las Palmas, pero ha declinado comentar las donaciones que hizo al PP y los contratos públicos que tiene firmados con la Administración, alegando que desconoce las empresas en las que participa. El Ministerio de Justicia defiende el indulto a Miguel Ángel Ramírez Ampliar foto El portavoz de Izquierda Plural, José Luis Centella, había preguntado al Gobierno por el caso de Ramírez, condenado en 2010 a tres años y un día de prisión por las obras realizadas sin autorización en el paisaje protegido de Pino Santo, en Gran Canaria, e indultado el pasado octubre por Justicia. A su juicio, ese indulto no resultó adecuado dada "la gravedad de los hechos y la percepción social existente en Canarias de que la Justicia no se ejerce igual, en cuestiones de protección del territorio, cuando se trata de cualquier ciudadano que cuando se trata de una persona adinerada". Y es que, según recordaba Centella, el empresario canario fue contribuyente del PP mediante una empresa de la que fue apoderado y tiene contratos firmados con distintas instancias de la Administración, incluyendo órganos de Justicia, a través de su citada empresa de seguridad. Se debilita la credibilidad de la justicia "El hecho de que Ramírez haya contribuido a financiar el Partido Popular da una apariencia de parcialidad al indulto de que ha sido objeto" —advertía Centella—. ¿No cree el Gobierno que este indulto debilita la credibilidad de la Justicia a la hora de imponer futuras penas por hechos similares que no sean objeto de indulto por parte del Gobierno?". En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno no entra en la cuestión de los tratos del empresario canario con el PP, ni en las adjudicaciones que obtiene de la Administración, pues dice desconocer "las empresas en las que el Sr. Ramírez tiene participación". Justicia hace hincapié en defender la concesión del indulto, subrayando que "el Gobierno debe estudiar cada petición por separado y de manera individualizada", y que "sólo el análisis de las circunstancias en torno a cada condena y cada condenado, hacen posible entender adecuada o no la concesión o la denegación de cada gracia". En este sentido, el Ejecutivo remarca que, a la hora de evaluar el caso de Ramírez, se tuvo en cuenta "el histórico penal del condenado, el cual no tenía ningún antecedente penal, ni anterior ni posterior, a la causa cuya pena se indulta", así como el hecho de que "en su informe policial carecía de antecedentes". Ausencia de "peligrosidad criminal" "Advertida la ausencia de peligrosidad criminal del condenado, se procedió a conceder un indulto, de una forma condicionada, siempre y cuando procediera a la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente, de acuerdo con el tenor literal de la sentencia dictada en sede judicial", explica. En todo caso, el Gobierno remarca que "la concesión individualizada de una gracia no significa la revocación de la sentencia", pues "el indulto sólo moldea de manera parcial el cumplimiento de una determinada condena" y, aunque obtenga ese perdón, "el indultado sigue siendo culpable por haberlo declarado así una sentencia firme dictada en sede judicial".

Movimientos por la Dignidad

De nuevo movilizaciones de 22M