Pensais que todas las detenciones las practica Policia Nacional?
Pensais que todas las veces que auxiliamos a alguien la llamada la hace un viajero.
Artículo 1
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
Artículo 2
Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
Artículo 3
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 4
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Artículo 5
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
Artículo 6
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 7
1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
Artículo 8
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Artículo 9
La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.
Artículo 10
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.Párrafo 1.º del artículo 10 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981, «en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros».
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 11
La huelga es ilegal:
Artículo 12
1. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:
2. El cierre patronal, efectuado dentro de los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley, producirá respecto al personal afectado los efectos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 del mismo.
Artículo 13
1. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.
2. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
Artículo 14
El empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 12 y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la autoridad laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento, incurriendo en caso contrario en las sanciones previstas en el artículo 15.
Artículo 15
El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de Relaciones Laborales.Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las sanciones que establece dicho artículo se entienden sin perjuicio de la obligación empresarial de reabrir el centro de trabajo ilícitamente cerrado y de abono a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.
Artículo 16
1. Los trabajadores que participen en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo 33 de este Real Decreto-ley.
2. Los trabajadores que, de acuerdo con el artículo 6, párrafo 7, fuesen designados para el mantenimiento de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo 33 del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.
Téngase en cuenta que el citado artículo 33 ha sido derogado por la Disposición Final 3 ª.15 del Estatuto de los Trabajadores 1980, por lo tanto, las referencias realizadas a dicho artículo han de entenderse hechas al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Buenos Tardes, el próximo día 20 de 08,00 h a 21,00 h se realizan las Elecciones Sindicales en Casesa, me atrevo a pediros como compañero que soy, que si conocéis a algún Vigilante y podéis intentar convencerles de que vayan a votarnos lo van a agradecer mucho, ya que nos consta que CASESA va a intentar por todos los medios ayudar a sus sindicatos amigos, a nosotros no nos quieren ni ver.
Muchas gracias por anticipado
ELECCIONES en CASESA día 20 de 08,00 h a 21,00 Horas en la C/ Faro, 1 - Las Rozas
Interior destaca que sólo ha impuesto 86 sanciones a vigilantes de seguridad por abuso de autoridad Madrid. Los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección.El Ministerio del Interior considera que el sector de la seguridad privada funciona adecuadamente pues, en los últimos trece años, sólo ha tenido que imponer 86 sanciones a vigilantes por abuso de autoridad. Así se pronuncia el Gobierno ante una serie de preguntas planteadas por el portavoz de Interior de Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Ricardo Sixto, registradas en el Congreso a raíz de la tramitación parlamentaria de la Ley de Seguridad Privada que otorga nuevas atribuciones a los vigilantes jurados. "Cabe señalar que la actividad de los servicios de seguridad privada, que engloba miles de actuaciones diarias, se desarrolla con normalidad", resume el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria recogida por Europa Press. Concretamente, subraya que "entre los años 2001 y 2013, solamente se han impuesto 86 sanciones por ejercicio abusivo de funciones o falta de respeto a los ciudadanos durante actuaciones de vigilantes de seguridad". Según explica, los servicios de seguridad privada están sometidos a continuas medidas de inspección, tanto por los servicios policiales competentes como por las propias empresas concernidas. En el momento en que se constata cualquier irregularidad, relata, se adoptan las medidas necesarias para su subsanación y, en su caso, también correctivas mediante sanciones administrativas que pueden dar lugar a la inhabilitación del personal de seguridad privada autor de la infracción. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, además del control ordinario de los servicios y actividades de las empresas y personal de seguridad privada, realiza además investigaciones específicas de aquellos casos en los que existen indicios e información de posibles anomalías o irregularidades en el desarrollo de sus funciones.
Desde esta entrada podreis denunciar el intrusismo laboral.
Si conoceis algun caso fraudulento por ley o que se este incurriendo en un delito y/o una amenaza por intrusismo laboral podeis denunciarlo de forma anonima y online desde AQUI
Prosegur, empresas de seguridad privada a nivel mundial y líder en España, será la encargada de garantizar la seguridad del Mutua Madrid Open, cuarto Masters 1.000 de la temporada que se celebra en la Caja Mágica del 2 al 11 de mayo. La organización del torneo ha vuelto a confiar en la compañía para diseñar y llevar a cabo el dispositivo de vigilancia y control del evento, en el que trabajará un equipo de más de 130 profesionales. Prosegur, que cuenta con una amplia experiencia en la organización de dispositivos de seguridad para eventos deportivos, será responsable del plan de seguridad y emergencia del torneo que, con una afluencia media de entre 30.000 y 35.000 espectadores, requiere de una estructura capaz de garantizar la seguridad de los deportistas, el público y las autoridades asistentes. En este sentido, la empresa informó que también ha realizado el Plan de Autoprotección del evento, que contempla la formación a todos los implicados en el control de las emergencias y en la evacuación de las instalaciones. Además, sus profesionales estarán en comunicación abierta y permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el dispositivo de emergencias para garantizar que la competición se desarrolle con total normalidad. Asimismo, serán los encargados de transportar y custodiar el trofeo durante los diez días que dura el torneo. La participación de Prosegur en el dispositivo de vigilancia del Mutua Madrid Open es una prueba de su especialización en la seguridad de grandes eventos deportivos. En los últimos años, ha participado en la organización de diversas competiciones de ámbito internacional, como el Gran Premio de China de Formula 1, el Open de Estoril en Portugal, el Master de Tenis de Uruguay, mientras que en España también es responsable de la seguridad en diversos estadios de fútbol de la Liga BBVA.
En ATES tenemos un compromiso contigo. Un compromiso para mantenerte puntualmente informado. Para que no pierdas detalle de todo lo que sucede en seguridad.
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EXPLICACIÓN DEL ACUERDO DEL SIMA DE FEBRERO DE 2014. ASÍ QUEDAN LAS NÓMINAS DURANTE 2014.
Sueldo antes del acuerdo del SIMA de febrero de 2014:
Paga diciembre 1086,11€
Paga marzo: 1086,11€
Paga julio: 1086,11€
Prorrata: 271,52 €. Esta cantidad es la que se cobra mes a mes.
Esta es la cantidad que se cobraba antes del acuerdo del. SIMA. ( enero y febrero)
Después del acuerdo del SIMA FIRMADO EN FEBRERO 2014.
Plus transporte 106,50€
Plus vestuario 63,55€
Se eliminan de las pagas por lo que quedaría así:
Paga enero : 916,16€
Paga marzo : 916,16€
Paga diciembre: 916,16€
Prorrata: 229,04€. Esta cantidad es la que se cobrará mes a mes durante todo el 2014.
Diferencia en pagas 170,05€ en cada paga.
En la prorrata la diferencia es: 42,48€ Todos los meses.
ESTE ACUERDO ES VÁLIDO SÓLO DURANTE 2014 TODO EL AÑO.
Señores Ug-tistas ,Sr USO-reros pensaban ustedes que nos olvidamos de la mierda que nos firmaron con vuestro "ACUERDO" SIMA.
DESDE AQUI Y COMO TRABAJADOR DE SEGURIDAD PRIVADA ,me veo en la obligacion de llamarles a todos Ustedes !!!SINVERGUENZAS !!!! Aunque esto les entrara por un oido y les saldra por el otro.(Buenos cojones les importa)
No son ustedes conscientes de la destruccion que estan provocando en este sector. Que una empresa no puede asumir los gastos porque haya incremento salarial por derecho (BUENOS COJONES ME IMPORTA). Pero ya es mas curioso que todos aquellos que no pueden asumir la subida salarial por derecho se rian de todos nosotros siempre como no al volante de sus flamantes deportivos o coches de alta gama.
Curioso? Ustedes saben perfectamente de lo que hablo. Los tiempos de vacas gordas pasaron y eso de ganar el 200% tambien. Pero bien seguros estamos de que aun en vacas flacas tienen para asumir esos lujos de obstentacion pues tambien para aquellos que son el motor de las empresas.
Yo de principio a fin podre llevar la cabeza muy alta por defender los intereses de los mios. Pueden decir ustedes lo mismo? No!!!! A ustedes les falta esa dignidad aunque despues nos llamen compañeros. Ojala sus hijos y los hijos de vuestros hijos pasen tanta necesidad como mis hijos y los hijos de los mios.
VERGUENZA OS TENIA QUE DAR!!!! AUNQUE PARA ESO TENDRIAIS QUE CONOCERLA!!!!
Despues de el encierro mantenido en las Instalaciones de Seguridad Integral Canaria,se obtiene el siguiente acuerdo que os mandamos a pie de esta pagina.
Ahora mismo se encuentra encerrado todo el comite de empresa en las instalaciones de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA.
Viendo las ultimas acciones que esta empresa toma hacia todos los trabajadores. Trabajadores que han sufrido descuentos en nomina de hasta un 80% en algunos casos. Viendo esto el comite se a reunido y posteriormente encerrado en estas instalaciones a la espera de las soluciones por parte de la empresa. Queremos haceros llegar que no estais solos y que este comite esta dispuesto a llegar hasta las ultimas consecuencias. Objetivo la defensa de todos aquellos que habeis visto mermado vuesteo sueldo en mayor o menor medida.
Estamos a la espera de soluciones ,ya no nos valen las palabras ni las mofas a todas aquellas familias que ya sufren un sueldo precario como para que encima se les descuente mas dinero de las nominas.
SEGUIREMOS INFORMANDO.....
Una de las dudas más habituales cuando pensamos en si somos uno de esos contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta, es saber si realmente hemos percibido rentas por parte de más de un pagador y en qué cuantía.
Y es que el famoso límite de 22.000 euros no aplica en el caso de que haya más de un pagador. El límite es sensiblemente inferior y, en casi todos los casos, nace la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si esto ocurre, lo realmente determinante es saber cuánto se percibirá por cada uno de esos pagadores y si realmente se puede considerar dos pagadores a efectos fiscales.
A modo de resumen, aquellas personas físicas que perciban rentas por parte de más de un pagador, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta cuando la suma de los rendimientos del segundo y restantes pagadores sea superior a 1.500 euros y hayan percibido en su conjunto más de 11.200 euros brutos anuales.
Pero ¿cuándo existe un segundo pagador a efectos fiscales? En general, se considera que se han recibido rentas por parte de dos pagadores diferentes cuando estos ingresos estén siendo recibidos por parte de empresas con distinto número de identificación fiscal.
Parece algo tan trivial que casi no merecía la pena ni haber dedicado un artículo a ello, pero en realidad no lo es tanto. Por ejemplo, ¿qué sucede cuando hemos percibido prestación por desempleo? El dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador del IRPF a efectos fiscales pero con un añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que se entregan y esto seguramente hará que, al presentar la Declaración de la Renta, nos toque pagar.
QUE PASA SI HEMOS TENIDO UNA SUBROGACION? HEMOS CAMBIADO DE EMPRESA Y HEMOS TENIDO DOS PAGADORES EN EL MISMO EJERCICIO?
Algo muy habitual en el mercado laboral español es la subrogación empresarial, que consiste en mantener a un empleado con las mismas condiciones, pero con un cambio de empresa a efectos fiscales. Lo más común es que una empresa absorba a otra, manteniendo las mismas condiciones de los empleados de la absorbida.
En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato y no se varíen las retenciones aplicadas, no se considerará que la nueva empresa es un segundo pagador. O, al menos, esto es lo que se desprende de la respuesta que ha dado la Agencia Tributaria a diversas preguntas vinculantes en su página web, como la consulta V0049-08.
AQUI TENEIS LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO. LA SENTENCIA FUE CONTRA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Y AHORA TOCA PAGAR.
El pasado viernes día 1 de abril asesinaron al penúltimo vigilante de seguridad. El profesional trabajaba solo y desarmado, y un criminal energúmeno lo asesinó a golpes. El difunto se llamaba Rafael García Jimenez, tenía 44 años, estaba casado y tenía un hijo de cinco años de edad.
Le asesinaron porque en Renfe, lugar donde prestaba sus servicios, decidieron ahorrar dinero a costa de la seguridad de los viajeros y de los propios vigilantes, que han visto reducido su número de forma importante, y que se han visto despojados del arma de fuego. Este no es un caso aislado, solo es el penúltimo (porque desgraciadamente habrá mas), de una ya larga lista de vigilantes apaleados y asesinados. Algunos ejemplos de Vigilantes asesinados son José Antonio Jiménez Ceferino, de 32 años, fallecido en enero de 2010 después de recibir una brutal paliza por parte de unos ladrones de cobre de nacionalidad rumana cuando prestaba servicio en una planta fotovoltáica situada en el Camino del Loro, en Marchena, o Jerónimo Luna, el vigilante de seguridad de 48 años, que falleció como consecuencia de los disparos recibidos en el atraco en El Viso al furgón blindado que custodiaba en el año 2008 en Sevilla. A las continuas muertes en acto de servicio de los vigilantes se suman las descontroladas y numerosísimas agresiones, muchas de ellas de enorme gravedad que sufren a diario estos profesionales. Ejemplos hay por cientos, algunos son los vigilantes del Hospital Clínico Virgen de la Victoria de Málaga, el caso de la batalla campal del hospital clínico de esa misma localidad con dos vigilantes agredidos y heridos, uno de ellos una mujer con fisura en la muñeca y daños en las cervicales, los dos vigilantes del hotel de la calle Matxin de Bilbao que fueron apaleados por cuatro delincuentes sorprendidos robando, los tres vigilantes agredidos en el Área de Urgencias del Hospital de Jerez, las continuadas agresiones sufridas por los vigilantes del centro de reclusión de menores Marcelo Nessi, los dos vigilantes de seguridad privada del centro comercial Isla Azul, en Carabanchel de Madrid, agredidos por una familia de gitanos, el vigilante de seguridad herido grave, con dos heridas de bala, por un tiroteo a manos de unos atracadores en el mismo centro comercial Islazul de Carabanchel, el vigilante de la oficina del INEM de Parla, trabajador que recibió varias heridas por arma blanca propinadas por un ciudadano marroquí, los dos vigilantes (hombre y mujer) del Metro de Madrid que sufrieron una brutal agresión en la estación de Plaza Elíptica a manos de un grupo compuesto por al menos ocho "grafiteros", mientras algunos de ellos grababan en vídeo la agresión para colgarla en Internet, los dos vigilantes del hospital Doce de Octubre que fueron agredidos en la calle de Baleares esquina Condes de Barcelona en Carabanchel al salir de trabajo por 10 ó 12 salvajes al grito de "¡Son los machacas del Doce! ¡A por ellos!", dejando a uno muy grave y asesinando al otro, de 45 años de edad, que murió por los golpes poco después, la paliza al vigilante de un centro comercial de Barakaldo que le propinaron dos ladrones a los que sorprendió, o el vigilante que fue golpeado con un ladrillo en la cabeza mientras custodiaba la obra de un supermercado en Amate en Sevilla con fracturas en el pómulo, el tabique nasal y los dos labios, que escupió tres dientes enteros y le rompieron dos más, y que acumuló golpes en la mano, pie, caderas, por unos encapuchados armados con palos y armas eléctricas de esas que no se permiten a los vigilantes... Podría escribir páginas de sucesos semejantes, y no estoy enumerando todos aquellos casos de accidentados por trabajar en condiciones infrahumanas, ni los acosos laborales a que muchos son sometidos. Hasta cuando el Estado va a seguir siendo cómplice de tanta muerte y agresión. Cuando el Ministerio del Interior va a cumplir con lo que es su obligación, cuando la sección de la policía encargada de evitar estos sucesos va a salir de la sombra de presunta corrupción en que está sumida y de la que todos los vigilantes y escoltas están convencidos. No se puede esperar que las empresas de seguridad privada se preocupen de la seguridad personal de sus empleados, pues su único interés es hacer caja, pero ¿cuando la Inspección de Trabajo va a tomar cartas en el asunto?. No menciono a los sindicatos, porque ya es para vomitar. ¿Hasta cuando?, ¿cuantos mas han de morir asesinados?, ¿cuantos mas han de ser apaleados?. El señor Jesús Neira, el célebre profesor que casi muere de un puñetazo por defender a una mujer de una agresión, fue elevado a los altares, reconocido, y hasta se le concedió un cargo relevante en la Administración. No voy a valorar si lo merecía o no, pero, ¿no lo merecen igual e incluso mas cualquiera de estos profesionales que nos proveen de seguridad a todos los ciudadanos?. Entonces por que permitimos que trabajen sin medios de defensa, que los asesinen vilmente, que los apaleen a diario. Los ciudadanos somos responsables de su situación tanto como lo son ellos mismos por su resignación a una situación que es intolerable y que debería perseguirse penalmente. Un vigilante no puede trabajar sin la consideración de agentes de la autoridad que durante mas de cien años tuvieron, y que ahora solo les cubre cuando actúan requeridos por una autoridad o sus agentes, dándose la incoherencia de no tener esa consideración el resto del tiempo que en la práctica es casi nunca, pese a que por Ley son considerados auxiliares de los Cuerpos de Seguridad públicos, ya que la seguridad es exclusiva del Estado. ¿Algún policía estaría dispuesto a trabajar en parecidas condiciones?, ¿los ciudadanos lo consentiríamos?, entonces, ¿por que se consiente esta carnicería que padecen los vigilantes de seguridad?. La policía no conoce ni concibe un solo servicio que deban prestar desarmados, pero se los imponen a los vigilantes. Ya está bien. Que se exija mas formación, y que quien no de la talla se vaya fuera, pero ni un solo vigilante sin arma, ni un solo servicio unipersonal, ni un solo vigilante sin protección judicial. Si el Estado no los respeta ni protege, si ellos mismos no se respetan ni se hacen respetar, y si las empresas los explotan haciéndolos servir de carne de cañón, las muertes se seguirán sucediendo indefectiblemente. Esto que está pasando es un claro síntoma de la degeneración de la sociedad y de todos sus estamentos. Una sociedad sana está obligada a proteger a sus defensores, y eso son los vigilantes de seguridad.
En primer lugar os agradeceria que vieseis el video,para que sepais de lo que hablo
VIDEO AQUI
Esto es lo que paso ayer por la incompetencia de los que marcan las operativas en metro. Tan responsable es la empresa de seguridad como quien supuestamente gestiona esta misma. Sinvergüenzas!!!!
Nos mandaron como borregos a tres personas a cubrir un evento que facilmente pasaria de las 500000personas.
Dotacion:Un walkie y un tetra. Solo el Walkie funcionaba en banco de España. Ya que el tetra no tiene cobertura. Y por si eramos pocos nos pusieron de uno en 1. Con lo que no podiamos comunicarnos con nuestro compañero si necesitabamos pedir apoyo.
Agarrones y forcejeos es lo que tuvimos en los momentos de maxima tension mientra la Uip cargaba contra los manifestantes que se encontraban en la calle y que a su vez bajaban a refugiarse en el tunel de la estacion.
Metro ordeno el cierre de la estacion sin haber desalojado la misma ,provocando panico y momentos de peligro como bien podeis comprobar el el video.
Si la gente que gestiona esta seguridad no sirve para el unico proposito que tienen lo mejor para todos es que dimitan.
Este es mi escrito de denuncia,mas aun cuando la unica preocupacion que tenian aquellos que se hacen llamar inspectores,era la de cumplir con una operativa. Operativa que les habian dado en mano a ellos y de forma manuscrita y que nosotros no conociamos por ningun medio.
Al fin tenemos la resolucion de Inspeccion de trabajo . Como ya habiamos hablado con alguno de vosotros ,el resultado es positivo para el trabajador. Osea que de nuevo podemos decir que ganamos el pulso a la empresa.
Os dejamos los documentos para que podais leerlos sin ninguna enmienda.
Para cualquier duda podeis contactar con nosotros .
SALUDOS!!!